Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente : 456/2010-S
Demandante : Luisa Demetria Ramos Flores
Demandada : Empresa de Limpieza y Lavandería Express
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Lia Viscarra Salazar en representación de la Empresa de Limpieza y Lavandería Express de fs. 169 a 173 vta., contra el Auto de Vista Nº 113/2010 SSA-II de 25 de mayo de fs. 160 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Luisa Demetria Ramos Flores contra la Empresa de Limpieza y Lavandería Express; la respuesta al recurso de fs. 177 vta., el Auto de 29 de julio de 2010 de fs. 178 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 006/2010 de 5 de febrero, cursante de fs. 125 a 131, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y subsanada de fs. 6, probada en parte la excepción perentoria de prescripción de vacaciones opuesta mediante memorial de fs. 10 a 12, asimismo probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por memorial de fs. 76 a 77, en consecuencia se dispuso que la Empresa demandada proceda al pago de Bs. 121.83.- (ciento veinte uno 83/100 bolivianos) en favor de la actora.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 139 a 140 contestado el mismo, mediante Auto de Vista Nº 113/2010 SSA-II de 25 de mayo de fs. 160 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Paz, Anuló obrados hasta fs.124 vta., inclusive debiéndose reencausar el proceso, en la forma dispuesta por ley, considerando que el tribunal de primera instancia no debió recibir prueba de descargo cuando el termino de las probanzas ha sido superado, en consecuencia aplico mal los arts. 4 y 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pues dicha facultad únicamente corresponde hacer uso dentro del plazo de 10 días una vez vencido el término probatorio, conforme lo previenen los arts. 79 y 201 del CPT, y no fuera de este plazo en contravención a lo dispuesto por los arts. 56 del CPT y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Manifestó que, el Auto de Vista Recurrido a momento de sancionar con nulidad al presente proceso no observa los principios que rigen las nulidades procesales, además que, si bien el tribunal de primera instancia recibió pruebas una vez superado el termino de prueba, fue debido a que la Autoridad tenía la intensión de averiguar la verdad y en el marco de adecuar la carga procesal del juzgado, pues los actos procesales fueron sucesivos y continuos, que no merecieron observación.
Refirió que ninguna de las partes hicieron reclamo alguno de plazos procesales causando la preclusión del derecho a hacerlo, es decir que se perdió esa facultad que le otorga la misma ley, ahora bien este principio se encuentra estrechamente ligado con el de convalidación por el cual, ante la ausencia de reclamar un derecho en su oportunidad se ha consentido los actos efectuados, y el retrotraer etapas del proceso constituye una flagrante transgresión del art. 3.e) del CPT y del principio de conservación, por el cual el juez debe procurar la conservación de las etapas del proceso, no debiendo aplicarse la nulidad por nulidad, pues no se ocasionó indefensión a las partes.
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