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TSJ

AS/0150/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 150/2015.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-PTS.535/2014.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 172, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, regional Potosí, representado por Mirvia Arrueta Montesinos contra el Auto de Vista Nº 112/2014 de 29 de octubre de 2014 de fs. 165 a 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del trámite de constancia de aportes instaurado por Andrés Portillo Portillo contra la entidad recurrente, el auto de fs. 177, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo de constancia de aportes iniciado por Andrés Portillo Portillo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció Resolución Nº 0008832 de 23 de octubre de 2009 de fs. 12, otorgando en favor del actor, la constancia de aportes correspondiente al sector Minería Privada, considerando un salario cotizable de Bs.633,62.- (seiscientos treinta y tres 62/100 bolivianos), correspondiente a junio de 1988 y una densidad de aportes de 6,50 años, documento válido para tramitar el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Notificado con la resolución, el solicitante mediante nota de fs. 21, presentó Recurso de Reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, por Resolución Nº 538/14 de 30 de junio de 2014 de fs. 116 a 120, confirmó la Resolución Nº 0008832 de 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 12 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a la normativa vigente.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante por memorial de fs. 155, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 112/2014 de 29 de octubre de fs. 165 a 168, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 538/14 de 30 de octubre, cursante a fs. 116 a 120, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar el cálculo de compensación de cotizaciones a favor del apelante Andrés Portillo Portillo, tomando en cuenta todas las literales que cursan en el cuaderno procesal, que acreditan de manera fehaciente que el apelante ha prestado sus servicios en la Compañía Minera del Sur S.A. (COMSUR), desde el 1 de septiembre de 1975 hasta el 1 de julio de 1988, conforme se tiene de los antecedentes que cursan en el expediente.

La referida resolución, motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, Regional Potosí, Representado por Mirvia Arrueta Montesinos, interponga recurso de casación en el fondo, acusando que el tribunal de alzada al revocar la Resolución Nº 538/14 de 30 de junio 2014, transgredió y aplicó indebidamente el parágrafo II del art. 45 de la Constitución Política del Estado y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los documentos que cursan a fs. 102, 103, 104, 110 y 133 son incompletos e inconsistentes, porque acreditan que el actor figura en planilla como Andrés Calla Portillo y no así como Andrés Portillo Portillo, razón por la cual el Área de Certificación, no certificó el periodo reclamado.

Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia y deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido.

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Criterio

"... la ley sabiamente establece que en caso de no contarse con documentos a tiempo de la solicitud del asegurado, el SENASIR tendrá que solicitar a la entidad empleadora o demostrar a través de otro medio la negación para no efectuar el cálculo de certificación de aportes, aspecto que no sucedió en el caso de autos, pero de ningún modo actuar en perjuicio del trabajador, como ocurrió en el caso en análisis..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0150/2015Fuente oficial