Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 150/2018-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2018
Expediente : Santa Cruz 75/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Robert Fernando Ribera Camacho
Delitos : Peculado y otros
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs. 735 a 739 vta., Deivit Castro Aguilera en representación de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26 de 4 de marzo de 2016, de fs. 692 a 695 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Robert Fernando Ribera Camacho, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DE LOS RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio (fs. 658 a 669 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Robert Fernando Ribera Camacho, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 198, 199 y 203 del CP, ordenando el levantamiento de toda medida cautelar que se hubiese asumido en su contra.
b) Contra la mencionada Sentencia, Viviana Flores Burgos en representación legal de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (fs. 672 a 673 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 26 de 4 de marzo del 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interponían del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del Recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 584/2017-RA de 10 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme el mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El Auto de Vista impugnado no cumple con los parámetros de especificidad, claridad y logicidad, a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida fundado en la incorrecta aplicación de los presupuestos para la procedencia de la Sentencia absolutoria, pues en juicio la parte recurrente habría probado que el acusado se apropió de recursos económicos de la UAGRM y que el hecho de haberlos devuelto, no lo exime de responsabilidad ni de la comisión del delito de Peculado y Malversación.
2) El Tribunal de apelación habría referido, que la parte apelante no habría efectuado un análisis y fundamentación sobre que delito se tendría probado, sin considerar que señaló de manera correcta, que el Juez de mérito, no hizo una correcta aplicación del art. 173 del CPP, a tiempo de valorar la prueba de cargo y descargo; y, que el delito de Malversación habría sido probado y el mismo no quedaría desvirtuado por la devolución del dinero por parte del acusado.
3) Agrega que el Tribunal de alzada en el tercer considerando, hubiere fundamentado que cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, tiene la obligación de precisar el medio probatorio, cuestionando la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; argumento que a decir del recurrente es contrario a la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita a este Tribunal verifique la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes “arrimados”, se admita el mismo y se ordene dictar uno nuevo, que estableciendo doctrina legal aplicable responda a todos los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 33/2015 de 16 de julio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Robert Fernando Ribera Camacho, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 198, 199 y 203 del CP, ordenando el levantamiento de toda medida cautelar que se hubiese asumido en su contra.
Dicha Sentencia fue pronunciada dentro del proceso penal promovido por la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” (UAGRM), contra el hoy recurrente por los delitos citados en el párrafo precedente, acusándose que el 20 de septiembre de 2001, cuando Robert Fernando Ribera Camacho ejercía la dirección de la DUE recibió dineros de la UAGRM, con el fin de realizar mejoras del Centro Universitario de San Javier, estableciéndose dos años después de manera extra oficial, que aquellos fondos eran para la campaña de uno de los rectores, habiéndose declarado que esa obra nunca se ejecutó y se devolvieron los dineros. La conducta se agravó con la suplantación de personas, la falsificación de firmas, conforme acreditaría el SIN con facturas falsas. El 18 de septiembre de 2002, el Rector del Centro San Javier, presentó informe haciendo saber que desconocía el destino de esos fondos y que las mejoras nunca se realizaron; aspecto que, en cuanto es la falsedad de las facturas fue corroborado por el SIN.
II.1.1. Hechos probados y valoración de la prueba.
Conforme se desprende de la parte descriptiva de los elementos de prueba en la Sentencia, se tiene que la parte querellante no produjo ninguna prueba testifical ni documental de cargo. Por parte de la defensa en casi igual situación no se produjeron pruebas testificales y para el caso de las documentales, se solicitó introducción de algunas piezas arrimadas al cuaderno procesal.
Así las cosas, la Sentencia concluyó: “…existen dudas sobre la acusación formulada por el querellante puesto que durante la etapa de producción de pruebas dentro del desarrollo del juicio oral público y contradictorio, la parte querellante no realizó ninguna producción de prueba que demuestre o pruebe la tesis realizada en su acusación particular...” (sic)
II.1.2. Fundamentación Jurídica.
Luego de varias referencias al derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la carga de la prueba en materia penal y la actividad probatoria en el proceso penal, en suma la Sentencia determinó:
“…al no haberse producido prueba de cargo que demuestre la acusación formulada a efectos que ésta pueda ser valorada examinada con la debida pertinencia se infiere que el sr. Robert Fernando Ribera Camacho en ningún momento su conducta se adecuaría en la comisión de los delitos …[acusados]” (sic)
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