Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 150/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente : Santa Cruz 9/2019
Parte Acusadora : Reny Salvatierra Negrete
Parte Imputada : David Joaquín Pereira Quiroga
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 625 a 630 vta., Reny Salvatierra Negrete, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56 de 12 de octubre de 2018, de fs. 600 a 604, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra David Joaquín Pereira Quiroga, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27/2017 de 18 de septiembre (fs. 501 a 506 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a David Joaquín Pereira Quiroga culpable del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia el recurrente y el imputado David Joaquín Pereira Quiroga interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 510 a 515 y 538 a 543 vta.), resuelto por Auto de Vista 56 de 12 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs. 605), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que en ninguna parte del Auto de Vista impugnado, se resolvió en el fondo sus agravios expresados en su recurso de apelación restringida relativos a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) con relación al quantum de la pena por falta de consideración de agravantes el primero; y a la falta de fundamentación y motivación con relación al mismo tema y 5) del CPP, vulnerándose el principio del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa. Además, dicha resolución no fundamentó por qué debe ser la pena intermedia de tres años, sin pronunciarse sobre el quantum de la pena. Invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 50 de 27 de mayo de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, enfatizando la doctrina relativa a la incongruencia omisiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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