Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 150
Sucre, 19 de marzo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 58/2018
Demandante : Claudia Rosario Roca Suárez
Demandado : Caja Nacional de Salud
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Rosario Roca Suárez, cursante de fs. 273 a 275 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 38 de 3 de marzo de 2017, de fs. 270, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto de 16 de febrero de 2018 de fs. 294 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Claudia Rosario Roca Suárez contra la Caja Nacional de Salud, que pretende el pago de Bs261.091.- (doscientos sesenta y un mil, noventa y un bolivianos) por concepto de reintegro de salarios, bono de antigüedad, reintegro de aguinaldos, incrementos salariales, bono de transporte y bono de refrigerio, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 180 de 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 220 a 222, declarando improbada la demanda, al no haber demostrado el derecho a dichos pagos; Sentencia enmendada mediante Auto de 25 de mayo de 2016, en cuanto a dos errores de forma, la frase “por lo que no corresponde el pago de los conceptos pretendidos” y “El Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social”.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por Claudia Rosario Roca Suárez (fs. 240 a 242 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista Nº 38 de 3 de marzo de 2017, de fs. 270, que confirma la Sentencia Nº 180 de 26 de mayo de 2015.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Claudia Rosario Roca Suárez, interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista Nº 38 de 3 de marzo de 2017, por considerar que existe violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, arts. 201 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 3.4 y 30 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial (LOJ), art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 4, 6 y siguientes de la Ley General del Trabajo (LGT), bajo los siguientes argumentos:
a) Casación en la forma
1.- El Auto de Vista carece de motivación y fundamentación legal; contiene únicamente dos considerandos escuetos en una carilla de una hoja, vulnerando los arts. 3.4 y 30 de la LOJ; en consecuencia, no valoró toda la prueba de cargo existente en el proceso, a objeto de verificar los agravios denunciados en el recurso de apelación.
2.- El Auto de Vista omite que la Sentencia se dictó fuera del plazo establecido en el art. 201 del CPT y supuestamente por el Juzgado Tercero, cuando la causa no radicó en dicho Juzgado.
b) Casación en el fondo
1.- El Auto de Vista impugnado contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; tal es así, que omite el art. 48.IV de la CPE y arts. 2, 4 y siguientes de la LGT, que prevén que los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles, por lo que no se puede negar a una trabajadora el pago de sus reintegros salariales y bono de antigüedad en igualdad de condiciones.
2.- La supuesta causal de no haber realizado el concurso de méritos, no es atribuible a su persona sino al empleador que tiene a su cargo las convocatorias respectivas; y, por las pruebas de cargo presentadas de fs. 207 a 212 y las preconstituidas adjuntas de fs. 1 a 7, se demostró que existió acoso laboral y discriminación salarial en los más de 8 años de relación laboral continua, al no haber cancelado los derechos laborales al igual que a otra trabajadora que realizaba las mismas labores.
Petitorio.- La demandante solicita que se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO.
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