Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 150/2019
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 39/2019
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 300 a 303, interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez y Lidia Condori Garnica, en representación de Juan Edwin Mercado Claros; Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 01/2019 de 8 de enero, de fs. 295 a 297, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso sobre renta de vejez seguido por Saúl Pedro Vargas López contra la entidad en cuya representación se recurre, el Auto Nº 08/19 de 29 de enero de fs. 308 que concedió el recurso, el Auto de 20 de febrero de 2019, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Resolución de la Comisión de Prestaciones. -
Tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 0002901 de 13 de octubre de 2017, por la que dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez otorgada a favor de Saúl Pedro Vargas López y la recuperación de Bs. 501.308,33 indebidamente cobrados por dicho beneficiario.
Resolución de la Comisión de Reclamación. -
Interpuesto el recurso de reclamación de fojas 199 a 200, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Nº 711/17 de 5 de diciembre, confirmando la Resolución Nº 0002901 de 13 de octubre de 2017.
Auto de Vista. -
Interpuesto el recurso de apelación, que corre de fs. 228 a 230, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 01/2019 de 8 de enero, REVOCÓ la Resolución Nº 711/17 de 5 de diciembre expedida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.
Franthi Germán Suxo Gutiérrez y Lidia Condori Garnica, en representación de Juan Edwin Mercado Claros; Director General Ejecutivo del SENASIR, interponen recurso de casación, argumentando:
Que el asegurado, según datos insertos en el SERECI cuenta con otra partida, con fecha de nacimiento 22 de junio de 1955 y que a la fecha de corte 04/97 el asegurado solo contaría con 41 años de edad, lo que no le permite acceder a una prestación del Servicio de Reparto, siendo que la edad mínima para acceder a una Renta con Reducción de edad es de 50 años.
Que, el Sr. SAUL PEDRO VARGAS LOPEZ inició su trámite adjuntando certificado de nacimiento legalizado y original visible a fs. 1 y 36 de la Oficialía de Registro Civil (ORC). 182; Libro: 1; Partida: 77; con fecha de inscripción 27 de mayo de 1940, con fecha de nacimiento 22 de junio de 1939, partida de nacimiento que no fue informada por el SERECI, por lo que el interesado habría presentado documentación adulterada al inicio de su trámite aprovechando que no se contaba en ese entonces con cruce de informaciones con el SERECI y SEGIP y que no se contaba con un sistema centralizado para así poder acceder a sus datos personales y por ello accedió a las prestaciones en el sistema de reparto.
Que, el interesado señala haber corregido su fecha de nacimiento mediante trámite judicial, sin embargo, en el expediente no cursa ejecutorial de ley que disponga la reposición de partida de nacimiento con carácter de nueva inscripción, toda vez de que solo se cuenta con ejecutorial de conminatoria.
Asimismo en el trámite judicial sobre corrección de partida de nacimiento el cual es supuestamente realizado ante el Juzgado 4to. en lo Civil de Oruro no cumplió con las formalidades establecidas por el art. 2 del DS Nº 28589 de 27 de enero de 2006 que señala “En los procesos judiciales de rectificación de fecha de nacimiento, la autoridad judicial tiene la obligación de solicitar información a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros SPVS y al Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR; si el demandante tiene algún trámite en curso de pago a adquisición de prestaciones las señaladas entidades deberán apersonarse como parte interesada”, situación con la cual no cumplió la autoridad a cargo del proceso de rectificación de partida de nacimiento, por lo cual la Comisión de Reclamación con la atribución que le confiere el art. 3 del DS Nº 28589 de 27 de enero de 2006, mediante decreto de fecha 20 de julio de 2017, deriva el expediente al área de reparto revisión de rentas para que se establezca lo indebidamente cobrado por el asegurado.
Que, si bien se aparejó un documento legalizado expedido por autoridad competente, pero existen otros documentos públicos que contradicen la fecha de nacimiento, quedando cuestionado su valor legal mientras no exista una resolución judicial que dé validez, existiendo duda en relación al requisito sustancial de la edad, por tanto, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto así como la Comisión de Reclamación, habrían obrado conforme competencias legales.
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