Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 150/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 298/2019.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 309 a 313 vta., interpuesto por Julio Hery Tapia Dávalos, en representación legal de Rolando Hugo Pérez Rojas, contra el Auto de Vista Nº 76 de 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 305 a 306, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el demandante recurrente, contra la Empresa Construmat Ltda., la respuesta de fs. 315 a 316, el Auto de fs. 319 que concedió el recurso, el Auto Nº 291/2019-A de 21 de agosto de fs. 328 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 29 de 14 de julio de 2017, cursante de fs. 239 a 243 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa demandada, correspondiendo sin embargo, el descuento de la liquidación final del monto cancelado como adelanto de Bs. 430.615,20 declarando improbada la demanda de fs. 13 a 15, aclarada a fs. 18 de obrados, con costas y costos.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs. 248 a 252, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo N° 45 de 30 de enero de 2019, de fs. 294 a 298, mediante Auto de Vista N°76 de 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 305 a 306, confirmó la sentencia impugnada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Julio Hery Tapia Dávalos, en representación legal del demandante Rolando Hugo Pérez Rojas, manifestando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido, claramente se encuentra muy lejos de ser el resultado de un análisis, revisión y evaluación del proceso en su conjunto, limitándose a apoyar lo decidido por el juez a quo, es decir, no existe la mínima motivación y mucho menos alguna fundamentación que sustente el por qué se confirma la sentencia impugnada.
En ese sentido, sostuvo que en el memorial de apelación, se expusieron de manera clara y precisa los agravios sufridos en la sentencia, consistentes a la reducción injustificada en el tiempo de servicios, y una mala apreciación de las pruebas, el no pago de aguinaldos, omisión de los sueldos pendientes de pago y finalmente referente a la mala apreciación de la norma por la procedencia de una excepción perentoria de pago defectuosa y la no aplicación de la multa.
Respecto al primer agravio, el auto de vista recurrido, se limita a considerar simplemente como correcta la determinación del juez a quo, que en base a un certificado de trabajo, reduce el tiempo de servicio real del actor, señalando que no se hubiese demostrado lo contrario, siendo que en el memorial de apelación se expresó sobre el primer agravio que el juez a quo, dice aplicar el principio de continuidad de la relación laboral a favor del demandado, en base a un certificado sin firma de recepción, siendo el mismo una simple hoja emitida por el demandado, sin considerar las pruebas ofrecidas por el demandante, adjuntadas de fs. 64 a 73 de obrados, que evidencian de forma clara la subordinación y dependencia del empleado con la parte demandada, en este sentido, sobre la valoración de la prueba, citó jurisprudencia contenida en el Auto Supremo N° 610/2015 de 8 de septiembre, situación que lamentablemente es omitida por el tribunal de alzada.
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