Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 150
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente : 497/2020-S
Demandante : Wanda Gabriela Unzueta Tejada
Demandado : Shirley Franco Rodríguez
Proceso : Pago de beneficios sociales y otros derechos
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 214, interpuesto por Shirley Franco Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 84/2020 de 27 de julio de fs. 206 a 209, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Wanda Gabriela Unzueta Tejada contra Shirley Franco Rodríguez; el Auto de 05 de noviembre de 2020 de fs. 217, que concedió el recurso; el Auto de 30 de noviembre de 2020 de fs. 222 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Wanda Gabriela Unzueta Tejada; y tramitado el proceso, la Juez N° 1 de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 72/2014 de fs. 160 a 164, declarando PROBADA la demanda de fs. 14 a 16; disponiendo que Shirley Franco Rodríguez cancele a favor de la actora, la suma de Bs5.437,79.- (Cinco mil cuatrocientos treinta y siete 79/100 Bolivianos), por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y primas.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por Shirley Franco Rodríguez (fs. 166 a 167), por Auto de Vista N° 84/2020 de 27 de julio de fs. 206 a 209, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 71/2019 de 4 de agosto de 2014, con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, interpuesto por Shirley Franco Rodríguez, por escrito de fs. 212 a 214, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Argumentó que interpretaron erróneamente que la excepción de inpersonería planteada, seria dilatoria; siendo que, la prueba acompañada incluida el talonario de facturas y el NIT evidencia que la empresa unipersonal MINIMAL pertenece a Raúl Jovanny Franco Camacho, máxime si se consideraría el acuerdo transaccional de 25 de octubre de 2012, que fue suscrito por el señalado propietario y con una tercera persona, por lo que la demanda no podría haberse formulado contra Shirley Franco Rodríguez, al considerar que su persona no formaba parte de dicha empresa, extremo corroborado por las declaraciones testificales de descargo, por lo que mal se podría causar un perjuicio económico al pretender que su persona cancele los beneficios sociales establecidos en la Sentencia y ratificados en el Auto de Vista.
Que los de instancia no valoraron adecamente la prueba de descargo, en especial el Acta de conciliación suscrita por la demandante y su señor padre Raúl Jovanny Franco Camacho, en el que la parte demandante, aceptó el pago de beneficios sociales que se realizó ante el inspector del trabajo entre la parte demandante y el gerente propietario Raúl Jovanny Franco Camacho, como tampoco realizaron una correcta valoración del certificado de inscripción, así como la copia de la 1ra citación de la jefatura del Trabajo.
Señaló al efecto, los arts. 116 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), así también el derecho a la aplicación objetiva de la norma como elemento esencial del debido proceso y la garantía del debido proceso sobre la fundamentación, motivación y congruencia.
Petitorio:
Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo y se case el Auto de Vista recurrido.
Contestación al recurso
Habiéndose notificado con el recurso de casación interpuesto por Shirley Franco Rodríguez, de fs. 212 a 214, a la parte actora, ésta no contesto el recurso.
Admisión
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