Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 150/2022-RA
Fecha: 10 de marzo de 2022
Expediente: SC-19-21-S.
Partes: Eduardo Alejandro y Domingo Alberto ambos Frerking Fernández por sí y en representación de Walter Nilo, Gaby Grette y Oscar Roberto todos Frerking Fernández c/ Fernando Frerking Fernández, Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli.
Proceso: Nulidad de contrato, acción reivindicatoria más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 591 a 604 vta., interpuesto por Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli y Enzo Bagnoli, representados por David Añez Ali, contra el Auto de Vista N° 72/2020 de 13 de noviembre, corriente en fs. 578 a 582, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, acción reivindicatoria más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Eduardo Alejandro y Domingo Alberto ambos Frerking Fernández por sí y en representación de Walter Nilo, Gaby Grette y Oscar Roberto todos Frerking Fernández contra Fernando Frerking Fernández y los recurrentes, la contestación de fs. 608 a 612, el Auto de concesión de 06 de enero de 2022, cursante a fs. 658 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 121 a 130 vta., Eduardo Alejandro y Domingo Alberto ambos Frerking Fernández por sí y en representación de Walter Nilo, Gaby Grethe y Oscar Roberto todos Frerking Fernández, iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato, acción reivindicatoria más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Fernando Frerking Fernández, Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suárez de Bangoli, quienes una vez citados, estos dos últimos, contestaron negativamente la demanda y opusieron excepciones perentorias, según memorial de fs. 151 a 153 vta.; y, Fernando Frerking Fernández, contestó negativamente la demanda por escrito de fs. 157 a 158; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 27/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 519 a 524 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal, IMPROBADA el resarcimiento de daños y perjuicios e IMPROBADAS las excepciones opuestas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Domingo Alberto Frerking Fernández por sí y en representación de Gaby Grethe y Oscar Roberto ambos Frerking Fernández, según memorial cursante de fs. 542 a 544 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 72/2020 de 13 de noviembre, corriente en fs. 578 a 582, REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada. Ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de rechazo a esa petición el 12 de abril de 2021, cursante a fs. 588 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli y Enzo Bagnoli representados por David Añez Ali, según escrito cursante de fs. 591 a 604 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.