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TSJ

AS/0150/2023

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Solicitud de Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 150/2023

Sucre, 13 de septiembre de 2023

09/2023 .

Solicitud de Extradición

Consulado General de la República de Chile contra Ciprés Jesús Vega Núñez y Franco Elias Seida Cortés

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por el Consulado General de la República de Chile en La Paz - Bolivia mediante Nota N° 88/23 de 6 de abril del 2023 (fs. 209), la nota GM-DGAJ- UAJI-Cs-1579/2023 de 23 de mayo, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 211), a la que se adjuntó documentación que sustenta la solicitud de detención preventiva con fines de extracción de los ciudadanos chilenos Ciprés Jesús Vega Núñez y Franco Elias Seida Cortés, los antecedentes adjuntos a la solicitud; y,

I ANTECEDENTES PROCESALES:

De la revisión de los antecedentes de la solicitud de extradición, se evidencia lo siguiente:

Mediante Nota N° 88/23 de 06 de abril del 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, el Consulado General de la República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición, de los ciudadanos chilenos Ciprés Jesús Vega Núñez y Franco Elias Seida Cortés, a fin de que ambos, puedan enfrentar un juicio en Chile por los delitos de homicidio simple; y, de porte y tenencia de arma de fuego prohibida, en calidad de autores; haciendo notar que contra los requeridos existe orden de detención pendiente; además, refiere que en su oportunidad se procederá a formalizar la solicitud de extradición.

Dicha solicitud la sustenta en lo dispuesto por el art. 19 del "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile.

Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que: El Juzgado de Garantía de Copiapó, el 21 de octubre del 2022, accedió a solicitar la extradición activa de los ciudadanos chilenos Ciprés Jesús Vega Núñez, con RUN 18.141.707-2; y, Franco Elias Seida Cortés con RUN 19.970.433-K, quienes son acusados de haber cometido los delitos de homicidio simple consumado, previstos y sancionados por los arts. 391 inc. 2) del Código Penal (CP); y porte y tenencia de arma de fuego prohibida consumado, tipificado por el art. 13 con relación al art. 3 de la Ley N° 17.798 sobre control de Armas y Explosivos. Señalando, además, que los requeridos se encuentran privados de libertad en un Centro de Detención de la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

Asimismo se observa la existencia de las órdenes de detención Nos. 2210955003180-4 y 2210955002338-0 (fs. 102 y 115 de obrados), emitidos por el Juzgado de Garantía de Copiapó, contra los requeridos.

II.- LEGISLACIÓN, DOCTRINA APLICABLE y RESOLUCIÓN DEL CASO:

El Código de Procedimiento Penal (CPP), en su artículo 149 establece que: "La extradición se rige por ¡as convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por tas regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable suscrito el 10 de diciembre de 1998 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 3397 de 23 de mayo del 2006; asimismo, en el art. 154 numeral 1, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.

El Acuerdo sobre "Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile", en su art. 1 establece que los Estados miembros se obligan a entregarse recíprocamente, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad, el cual, por expresa permisión del art. 149 del CPP: es el marco legal que rige el presente trámite.

Por su parte, el art. 2.1 del citado Acuerdo señala que, darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años.

En cuanto al procedimiento, el art. 29 de la norma internacional analizada, sobre la detención preventiva prevé que, las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en

la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.

Ahora bien, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se concluye lo siguiente:

En cuanto a los tipos penales atribuidos a Ciprés Jesús Vega Núñez, según lo señalado por la Corte de Apelaciones de Copiapó (fs. 166), son: Homicidio simple, tipificado por el art. 391-2° del CP chileno y porte de arma prohibida, previsto por el art. 3 con relación al décimo tercero de la Ley de Control de Armas, tipos penales que hubiera cometido en calidad de Autor.

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Datos del proceso

Demandante
Consulado General de la República de Chile
Demandado
Jesús Vega Núñez y Franco Elias Seida Cortés
Proceso
Solicitud de Extradición
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2023AS/0150/2023Fuente oficial