Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0150/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2023Civil
Proceso
Nulidad de Contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 150/2023-RA

Fecha: 14 de febrero de 2023

Expediente: LP-21-23-S.

Partes: Valerio Manuel Mayta Quispe c/ Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales.

Proceso: Nulidad de Contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1026 a 1036, interpuesto por Valerio Manuel Mayta Quispe impugnando el Auto de Vista Nº 515/2022 de 17 de noviembre, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 1007 a 1017 vta., dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales; la contestación de fs. 1049 a 1056 vta.; el Auto de concesión de 26 de enero de 2023 a fs. 1058, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Valerio Manuel Mayta Quispe por memorial de fs. 325 a 331 vta., subsanado según escritos de fs. 356 y vta., y fs. 375 a 379 vta., planteó acción de nulidad de contrato contra Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales, admitida la demanda, Karen Mayta Almanza se apersonó por escrito de fs. 412 a 420, oponiendo excepciones de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma, o indebida acumulación de pretensiones y negó la demanda; convocada la audiencia preliminar, en su desarrollo el órgano jurisdiccional mediante Resolución N° 131/2020 de 28 de julio de fs. 641 a 643, declaró probada la excepción de demandada defectuosamente propuesta, conminando al demandante a que en el plazo de tres días, subsane la demanda bajo alternativa de tenerla por no presentada; en cumplimiento de esta determinación, por escrito de fs. 646 a 651 vta., Valerio Manuel Mayta Quispe, subsanó y modificó su demanda de nulidad, en este ínterin la Jueza Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, se declaró incompetente y declinó competencia hacia el Juzgado Público de Familia de Turno; remitido el expediente, este radicó ante el Juzgado Público de Familia Segundo de la ciudad de La Paz, autoridad que también se declaró incompetente, dando lugar a la promoción de un conflicto de competencias, que fue resuelto por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Resolución N° 79 “A”/2020 de 22 de septiembre, resolvió la controversia declarando competente para sustanciar el proceso al Juzgado Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz; devuelto el expediente al Juzgado de origen, el demandante subsanó la demanda por memorial de 680 a 687 vta.; admitida nuevamente la demanda, por memorial cursante de fs. 740 a 742, Elsa Lucía Almanza Morales, contestó negativamente a la demanda, asimismo, Karen Mayta Almanza por escrito de fs. 756 a 760 vta., contestó en forma negativa; desarrollándose el proceso convocando a audiencia preliminar y complementaria, a cuya conclusión la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia N° 138/2021 de 24 de mayo, saliente de fs. 907 a 912 vta., que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de contrato.

2. Resolución de primera instancia que, fue apelada por Valerio Manuel Mayta Quispe, por memorial de fs. 917 a 927 vta.; previa contestación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 84/2022 de 07 de marzo, cursante de fs. 958 a 963, que ANULÓ obrados hasta fs. 884 inclusive (audiencia preliminar), notificadas las partes, Karen Mayta Almanza, por escrito de fs. 971 a 978 planteó recurso de casación, lo que originó que el Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo N° 736/2022 de 10 de octubre, que discurre de fs. 998 a 1001 vta., en el que Anula el Auto de Vista Nº 84/2022 de 07 de marzo visible de fs. 958 a 963, posterior a su devolución a distrito de origen, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia el Auto de Vista Nº 515/2022 de 17 de noviembre, obrante de fs. 1007 a 1017 vta., en la que CONFIRMA el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2020 (emitido en Audiencia), visible de fs. 884 a 889 vta., y de conformidad al art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, se CONFIRMA la Resolución – Sentencia N° 138/2021 de 24 de mayo, que sale de fs. 907 a 912 vta.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista Nº 515/2022 de 17 de noviembre, Valerio Manuel Mayta Quispe presentó recurso de casación, corriente de fs. 1026 a 1036, que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual, las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 515/2022 de 17 de noviembre, obrante de fs. 1007 a 1017 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Valerio Manuel Mayta Quispe
Demandado
Karen Mayta Almanza y Elsa Lucía Almanza Morales
Proceso
Nulidad de Contrato
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2023AS/0150/2023-RAFuente oficial