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TSJReiteradora

AS/0150/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad / En caso de incapacidades calificadas se otorgara esta renta sin límite de edad

La parte recurrente señala que el SENASIR cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto Supremo (DS) N° 27066 de 6 de junio de 2003, en ese marco la Comisión de Reclamación por disposición del art. 6 Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), emitió la Resolución...

Proceso
Renta Única de Orfandad vitalicia
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 150

Sucre, 22 de mayo de 2023

Expediente: 108/2023-R

Demandante: Willy Aniceto Soliz Coca

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso: Renta Única de Orfandad vitalicia

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 363 a 359, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representando por su Director General Ejecutivo, Jorge Álvaro Trigo Torrico, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista Nº 010/2022 de 12 de mayo, de fs. 315 a 311, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del trámite de Renta de Orfandad Vitalicia otorgada a favor de Willy Aniceto Soliz Coca, derecho habiente de Silvio Soliz Lujan; la contestación de fs. 371 a 369; el Auto de 3 de febrero de 2023 de fs. 368, que concedió el recurso; el Auto de 10 de marzo de 2023 de fs. 380, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 0001131 de 14 de abril de 2021, de fs. 241 a 238, resolvió SUSPENDER DEFINITIVAMENTE la Renta Básica de Orfandad vitalicia otorgada en favor de Willy Aniceto Soliz Coca, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos en su parte considerativa; determinando que por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el beneficiario.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por parte del beneficiario, de fs. 258 a 253, el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 187/21 de 26 julio de 2021, de fs. 284 a 275, REVOCÓ en parte la Resolución N° 0001131 de 14 de abril de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, manteniendo firme y subsistente la suspensión de la suspensión de la Renta Básica de Orfandad Vitalicia, en lo que respecta al cobro indebido establecido en el Articulo Segundo de la referida Resolución, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, deberá emitir nueva Resolución motivada y fundamentada.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, de fs. 300 a 296; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 010/2022 de 12 de mayo, de fs. 315 a 311, emitido por Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 187/21 de 26 de julio de 2021, disponiendo que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, emita nueva resolución, dejando sin efecto la RA N° 0001131 de 14 de abril de 2021, rehabilitando la renta de orfandad sin límite de edad por discapacidad desde la fecha de suspensión.

II. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR mediante su apoderada Claudia Maldonado Encinas, formuló recurso de fs. 363 a 359, en el que alegó lo siguiente:

Errónea interpretación del art. 53 del Código de Seguridad Social (CSS), que prevé: “Tiene derecho a la renta de orfandad los hijos menores de 16 años de edad, o de 19 años si siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado, o bien sin límites de edad, en caso de ser reconocidos inválidos, siempre que la invalidez hubiere sobrevendo antes de las edades señaladas. En todos los casos, la renta de orfandad cesara desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio” (Textual), que dispone como uno de los presupuestos legales que la renta cesara cuando el beneficiario contraiga matrimonio, en el presente caso, se evidenció mediante certificación SERECI-DN-RC GECC N° 248/2020 de 14 de octubre de fs. 149, que el beneficiario Willy Aniceto Soliz Coca, contrajo matrimonio con Edelmira Celia Oporto García el 2 de septiembre de 1989.

Si bien, los arts. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), reconocen y protegen a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, también, dispone que todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades; el SENASIR, al emitir la R.C.R. 187/21 de 26 de julio de 2021, no vulneró la aplicación de esta normativa; al contrario, el beneficiario al no informar sobre su matrimonio, vulneró la obligación referida en la normativa señalada y seguir percibiendo la Renta de Orfandad Vitalicia.

El SENASIR no vulneró los arts. 8 y 9-I de Ley N° 1678, ni la normativa referida en el Auto de Vista N° 010/2022 de 12 de mayo, haciendo una errónea interpretación por el Tribunal de apelación al fundamentar con la referida normativa y dejar sin efecto la R.A. N° 001131 de 14 de abril de 2021.

El SENASIR cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto Supremo (DS) N° 27066 de 6 de junio de 2003, en ese marco la Comisión de Reclamación por disposición del art. 6 Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), emitió la Resolución cuestionada, actuando con jurisdicción y competencia emanado por Ley, en la que se determinó la suspensión de la Renta Básica de Orfandad vitalicia de Willy Aniceto Soliz Coca, fundamentada en la Resolución N° 187/21; lo contrario, significaría desconocer la normativa en la que se basa el SENASIR.

El Auto de Vista recurrido, que dispuso corresponde otorgar la Renta Básica de Orfandad vitalicia a Willy Aniceto Soliz Coca, vulneró los arts. 53 del CSS y 107 de su Reglamento, ocasionando daño económico al Estado.

Citó normativa que fue violada: Los arts. 8 del MPRCPA, 2 del DS N° 0268 de 26 de agosto de 2009, 53 del CSS, 107 del RCSS.

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Máxima

INCAPACIDAD CALIFICADA/ Con el fin de proteger a las personas con discapacidad como también proteger el núcleo fundamental de la sociedad, se estableció nuevas causales para la pérdida de dichos derechos, causales donde no está prevista que la renta de orfandad cesa cuando el beneficiario contrae matrimonio, por lo que se dispuso rehabilitar la renta de orfandad sin límite de edad por discapacidad desde la fecha de suspensión.

Datos del proceso

Demandante
Willy Aniceto Soliz Coca
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta Única de Orfandad vitalicia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 119 de 15 de mayo de 2017. Artículo 8 de la Ley General para Personas con Discapacidad.

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