Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 150/2024-RA
Fecha: 07 de marzo de 2024
Expediente: B-5-24-S
Partes: Liseth Ruiz Salazar c/ Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 201 a 203 vta., interpuesto por Liseth Ruiz Salazar, contra el Auto de Vista N° 287/2023, de 28 de agosto, que corre de fs. 192 a 194, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo; la contestación de fs. 209 a 213; el Auto Interlocutorio N° 05/2024 de concesión, de 17 de enero, visible a fs. 214, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Liseth Ruiz Salazar, mediante escrito que cursa de fs. 42 a 44, complementado a fs. 49, planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria, contra Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo, que fue citada mediante edictos, conforme consta a fs. 116 vta, 120 y 121 vta. y al no haberse apersonado al proceso, se designó como abogado de oficio a Edwin Rubén Choque Flores, quien mediante memorial saliente de fs. 105 a 107, contestó de manera negativa a la demanda; en audiencia complementaria que corre de fs. 152 a 153 vta. se apersonó recién la demandada Margarita Evelin Vaca Cuellar de Bacigalupo, tomando la causa en el estado que se encontraba; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 45/2023, de 02 de mayo, saliente de fs. 155 a 157, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de Trinidad – Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión, disponiendo el reconocimiento de su derecho propietario sobre el lote de terreno demandado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo, mediante memorial que corre de fs. 163 a 170 vta.; originó a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 287/2023, de 28 de agosto, visible de fs. 192 a 194, que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Liseth Ruiz Salazar, según escrito visible de fs. 201 a 203 vta., que es objeto de análisis en cuanto, para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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