Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 150/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 34/2024
Demandante : Mario Cesar Fernández Vargas
Demandado : Fortunato Yujra Monasterios
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. Vistos: El recurso de nulidad o casación cursante de fs. 252 a 255 vta., interpuesto por Fortunato Yujra Monasterios, contra el Auto de Vista Nº 171/2023 de 25 de agosto de fs. 248 a 250, emitido por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales de indemnización por accidente de trabajo, interpuesto por Mario Cesar Fernández Vargas contra Fortunato Yujra Monasterios; la respuesta de fs. 260 a 262 vta., el Auto N° 34/2024-A de 18 de enero de fs. 274 a 275 mediante el cual se admite el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II.- Antecedentes del Proceso:
Sentencia
Planteada la demanda laboral de indemnización por accidente de trabajo por Mario Cesar Fernández Vargas, y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, emitió la Sentencia N° 80/2023 de 12 de junio de fs. 226 a 232 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de indemnización por accidente de trabajo; en consecuencia, dispuso que Fortunato Yujra Monasterios page a favor de Mario Cesar Fernández Vargas, los derechos y beneficios sociales que corresponden, por el tiempo de trabajo de 11 meses y 27 días con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 3.800, debiendo pagarse un importe de Bs. 32.362,50; por el concepto de indemnización por accidente de trabajo y gastos médicos.
Auto de Vista
Contra esta decisión, Fortunato Yujra Monasterios, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 234 a 237; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 171/2023 de 25 de agosto de fs. 248 a 250, que confirmó la Sentencia apelada N°80/2023 de 12 de junio de 2023.
III.- Motivos del recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista, Fortunato Yujra Monasterios interpuso el recurso de nulidad de fs. 252 a 255 vta., en el que expresó lo siguiente:
1. Valoración de la Prueba.
Señala que no valoraron lo expuesto en la respuesta a la demanda, con relación a los hechos sucedidos respecto a Mario Cesar Fernández Vargas que sufrió un accidente en el trabajo a la prestación de servicios de un contrato verbal para una construcción, detallando los sucesos ocurridos desde la caída de 3 metros y el socorro al hospital; respecto a la declaración de los testigos de descargo Mario Alberto Mamaní Beltrán y Milton Oscar Calla Tinta, de acuerdo a las actas de fs. 222 a 224, señala que fueron descritos en la Sentencia de fs. 226 a 232 vta. como prueba de cargo situación errónea, aspecto que no fue analizado ni tomado en cuenta, peor aún valorados; también indica que la declaración de los testigos de cargo de Teodora Juana Quispe Lliulli y Arcenio Fernández Vargas, como prueba documental no fueron valoradas por el Juez que emitió la sentencia ni por el Tribunal Ad quem, indicando que no hubo una igualdad en los derechos en este proceso de acuerdo a lo establecido por los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, que fue parcializado en favor del demandante y claramente los arts. 109 y 115 de la misma norma suprema, otorgan las garantías que deben primar.
2. Pago de Indemnización.
Alude que según las declaraciones de descargo de ambos testigos coinciden en su declaración al determinar que no trabajaba Mario Cesar Fernández Vargas, que solamente ese día inicio su vínculo laboral por eso no corresponde determinar el sueldo promedio indemnizable, indicando que fue errado la determinación de la Sentencia en cuanto al tiempo de la prestación de servicios de 11 meses con 27 días del trabajador, estableciendo que no corresponde el pago de indemnización u otro beneficio, que respalda la declaración de ambos testigos en conformidad del artículo 169 del Código Procesal Laboral; por otro lado, afirma que no existe ningún respaldo de normas nacionales e internacionales respecto a la indemnización y desahucio de personas que no concluyeron de trabajar un día, por tales motivos se vulneraron el derecho al debido proceso, por no cumplir las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado arts. 109, 115, y 180 y también el artículo 210 siguientes del Código Procesal de Trabajo, que no existe seguridad jurídica afectando los arts. 169 del Código Procesal de Trabajo y los arts. 6 y 12 del Código Laboral.
En su petitorio, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista N° 171/2023 de fecha 25 de agosto de fs. 248 a 250, esta resolución que confirma la Sentencia N° 80/2023 de fs. 226 a 232, por no haber cumplido la normativa legal y se remita el expediente al Tribunal Supremo de Justicia a la Sala Social para que case el Auto de Vista.
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