Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0151/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 151. Sucre, 22 de abril de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble.

PARTES : Huáscar Cuéllar Parada c/ Eusebio Carrasco Osinaga.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad presentado en folios 144-145 por Eusebio Carrasco Osinaga en el proceso ordinario que sustenta con Huáscar Cuéllar Parada, impugnando el auto de vista de fs. 140-141 vlta., pronunciado en fecha 24 de abril de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, la contestación del actor corriente en fs. 147-150, el auto de concesión de fs. 151, todos los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en este proceso en el cual Huáscar Cuéllar Parada demanda a fs. 42-43 acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble en contra del recurrente Eusebio Carrasco Osinaga y reconvención de éste, la Sala Civil Primera en apelación deducida por el demandado reconventor contra la sentencia de fs. 124-125 vlta., confirma este fallo sin ninguna modificación, en cuya virtud se encuentra probada en la doble instancia la demanda principal e improbada la mutua petición, en los términos de la parte resolutiva de dicha sentencia. Al ser adverso el fallo de segundo grado, el demandado recurre en casación o nulidad, sin especificar si lo hace en el fondo, la forma o ambos extremos, impugnación que se pasa a analizar y resolver conforme a su contenido, teniendo en cuenta las exigencias o carga procesal que impone el art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civil en función de los arts. 253 y 254 del mismo.

CONSIDERANDO: Que es muy conocida y reiterada la naturaleza de puro derecho del recurso extraordinario, por cuanto a través de él se pone de manifiesto errores en el resolver o en el proceder cometidos por el tribunal inferior, para restablecer en el primer caso las normas legales de derecho material aplicables al contencioso o las de derecho formal en el segundo.

De la lectura del memorial presentado por el recurrente se infiere que no cumple la "carga procesal" a la que se ha hecho referencia al mencionar el art. 258-2), pues, no se indica ni precisa el folio donde se encuentra la resolución recurrida, tampoco la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas en la decisión de los derechos reales de las partes en disputa, tampoco se ha fundamentado qué tipos de error han cometido los de grado al apreciar y valorar las pruebas y cuál de ellas ha sido objeto de error sea de derecho o de hecho, particularmente en este último caso, qué actos auténticos o documentos precisos lo evidencian. No ha cumplido el recurrente con la demostración y evidencia de la causalidad dispuesta en los numerales 1) y 3) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., e igualmente no ha puesto de manifiesto infracciones procesales dignas de sanción con nulidad dentro del principio recogido por el art. 251-I) del mismo Adjetivo, por lo que ante esta falencia es aplicable lo dispuesto en los arts. 271-1) y 272-2) del repetido Procesal Civ., por cuanto un recurso tal como está estructurado, no abre la competencia del tribunal de casación.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Huáscar Cuéllar Parada
Demandado
Eusebio Carrasco Osinaga.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2002AS/0151/2002Fuente oficial