Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 137/2003
AUTO SUPREMO No. 151-Social (Devolución) Sucre, 23 de julio de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Rubén Gutiérrez Hinojosa c/ Lloyd Aéreo Boliviano (L.A.B.).
VISTOS: El Auto Supremo N° 140 por el que este Tribunal declara Legal el recurso de Compulsa interpuesto por el L.A.B. contra el Auto de Vista de 19 de septiembre de 2002; la sentencia constitucional N° 004/2003 por la que se declara Fundado el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Ernesto Daza Rivero por el LAB contra diversas actuaciones judiciales cumplidas en la etapa de ejecución de sentencia del proceso social, en consecuencia nulos los actos y particularmente aquellas actuaciones en las que participó el abogado Jaime Arévalo Gumucio; la sentencia constitucional N° 0034/2003 por la que se declara Infundado el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por José Rubén Gutiérrez Hinojosa contra los Ministros de este Tribunal; la solicitud del L.A.B. de fs. 2751, por la que se solicita el desembargo de la Aeronave CP-2313, Boeing 737-300, Serie N° 28389; los memoriales de José Gutiérrez Hinojosa de fs. 2776 y fs. 2779, pidiendo se devuelva el expediente que contiene el Recurso de Casación planteado contra el Auto de Vista de 26 de agosto de 2002 y la devolución del expediente principal al juzgado en el que se viene tramitando su ejecución, respectivamente; y el Dictamen del Fiscal General de la República por el que se requiere se devuelvan obrados a la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.
Que como emergencia de las actuaciones procesales así examinadas y particularmente de la nulidad dispuesta mediante Sentencia Constitucional N° 004/2003, corresponde regularizar el trámite, disponiendo su prosecución y resolución de las cuestiones que se encuentren pendientes por las autoridades competentes, las que, en ejercicio de la función activa que les acuerda el art. 4° del Código Procesal del Trabajo podrán adoptar las diligencias que mejor convengan para resolver la ejecución de la causa.
Que siendo el estado de la misma el de ejecución de sentencia y encontrándose pendiente el recurso de apelación interpuesto ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba sobre la determinación de la suma a pagarse por el L.A.B. S.A., en acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 2807-2809, corresponde disponer la devolución de obrados a la indicada Corte para que resuelva el recurso pendiente así como todas las cuestiones inherentes a la ejecución provisional de la sentencia, conforme prevé el art. 217 del señalado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación RESUELVE:
Mostrando 9 de 17 parrafos.