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TSJ

AS/0151/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 151 Sucre 16 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Eulogio Coronel Mamani.

Tráfico de sustancias controladas y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 304 a 306 interpuesto por Eulogio Coronel Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 750 de 29 de noviembre de 2004 de fojas 279, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Eulogio Coronel Mamani, por el delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 y 53 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponerlo dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que, además en el recurso de casación se debe individualizar el hecho, puntualizando en el Auto de Vista sus características y peculiaridades, además se debe particularizar otro hecho similar, describiendo sus propiedades en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada contradictoriamente en el Auto de Vista cuestionado con relación al precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentido jurídico diverso debe cumplirse con claridad jurídica, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que el recurrente Eulogio Coronel Mamani interpone el recurso de casación de fojas 304 a 306 impugnado el Auto de Vista de fojas 279 manifestando que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba literal presentada en segunda instancia donde se demostró que Dora Mamani Quispe es su esposa y fue condenada por el delito de tráfico de sustancias controladas a 10 años de presidio. Que por otro lado, la sentencia que calificó el hecho como delito de tráfico de sustancias controladas y no como encubrimiento incurso en el artículo 75 segunda parte de la Ley 1008 fue confirmada por el Auto de Vista impugnado; invocando respecto a los puntos cuestionados la sentencia Nº 511, el Auto de Vista Nº 526, Auto Supremo 191 de 2 abril de 2004 y el Auto de Vista Nº 2/2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eulogio Coronel Mamani.
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2005AS/0151/2005Fuente oficial