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TSJ

AS/0151/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario sobre nulidad y anulabilidad de transferencia de acciones
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 151 Sucre, 08 de Agosto de 2006

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad y anulabilidad de transferencia de acciones

PARTES : Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA) c/ Pedro Araoz y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación de fs. 410-412, deducido por Guillermina Flores de Daza, contra el Auto de Vista No. 36 de 9 de abril de 2005, cursante a fs. 405-407, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre nulidad y anulabilidad de transferencia de acciones de la serie B de los trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA), a favor de la serie C, promovido por esta empresa contra Pedro Araoz y otros, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que dentro del referido proceso, el 12 de febrero de 2005, la Jueza de Partido y Sentencia de Bermejo pronunció la Resolución de fs. 388-389 vta. y declaró improbada la excepción de prescripción planteada por Abraham Espinoza, manteniendo subsistente, además, los fundamentos de la resolución de fs. 351-354 en la que se estableció que la prescripción no había operado. Consiguientemente, dispuso el pago de honorarios profesionales a la Abogada Guillermina Flores de Daza.

En apelación deducida por el perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista No. 36/2005, anuló obrados hasta fs. 278 vta. inclusive, reponiendo la causa y disponiendo que la a quo regule el honorario profesional de la indicada abogada, tomando en cuenta el estado de la causa y el trabajo realizado, en base al monto pactado en las igualas de fs. 260-261.

En tal virtud, la Abogada Guillermina Flores de Daza interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo conforme consta a fs. 410-412, solicitando la nulidad de obrados por la existencia de errores in procedendo o, alternativamente se case la resolución impugnada y se declare ejecutoriado el Auto de fs. 388, imponiendo las sanciones establecidas.

CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso planteado dadas las características de la resolución recurrida de casación y nulidad, corresponde hacer las siguientes precisiones.

El 28 de noviembre de 2001, Camilo Faviani Gareca, con el patrocinio de la Abogada Guillermina Flores de Daza, interpuso demanda de nulidad y anulabilidad de transferencia de acciones, fs. 254-258.

Posteriormente, el 17 de agosto de 2004, a fs. 259, la referida patrocinante solicitó el desarchivo de obrados, para luego, mediante memorial de 18 de agosto de 2004 cursante a fs. 278 y vta., solicitar el pago de honorarios profesionales. Contra esta solicitud, Camilo Faviani Gareca a fs. 342 opuso excepción de prescripción y suspensión de pago, que fue rechazada mediante auto de 13 de noviembre de 2004 (fs. 351-352), bajo los argumentos de que el excepcionista no es el titular para plantear dicha excepción y por no haberse operado la prescripción.

Mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2004, Abraham Espinoza Vasco, en representación de IABSA, opuso excepción previa de prescripción y suspensión de pago (fs. 362-363), que luego de su contestación, fue resuelta por la Jueza de Partido y Sentencia de Bermejo a través del auto de 12 de febrero de 2005, cursante a fs. 388-389 vta., declarando improbada la referida excepción y manteniendo los argumentos del auto de fs. 351-354, disponiendo el pago de honorarios convenidos con la Dra. Guillermina Flores de Daza.

Recurrida de apelación la resolución anteriormente citada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija, mediante auto de vista 36/2005 de 9 de abril, cursante a fs. 405-407, anuló obrados hasta fs. 278 vta. inclusive, reponiendo la causa al estado en que el a quo regule el honorario profesional de la referida abogada en base al trabajo realizado y al estado del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA)
Demandado
Pedro Araoz y otros
Proceso
Ordinario sobre nulidad y anulabilidad de transferencia de acciones
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2006AS/0151/2006Fuente oficial