Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 151 Sucre, 1 de junio de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Jahel Glafira Tarifa B. c/ Valerio Castro Tito
Difamación y otros
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Valerio Castro Tito cursante de fojas 65 a 66 y vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 01/2006 de fecha 16 de enero de 2006, cursante de fojas 58 a 59, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Jahel Glafira Tarifa Bilbao contra el recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injurias (artículo 282, 283y 287 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero no invoca precedente contradictorio alguno al fallo recurrido, por lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a manifestar que la "acusación" adolece de falta de certeza y que violaría sus derechos constitucionales como el derecho a la defensa. De la misma manera denuncia indebida valoración probatoria, así como falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido. A este efecto invoca Sentencias Constitucionales, las mismas que no constituyen precedentes contradictorios al fallo recurrido, por expresa determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.
Respecto a que no existe "certeza" en la base fáctica, a fojas 1 de obrados se establece la base fáctica al inicio del juicio que con indicación de fecha y hora hace mención al acto antijurídico que dio lugar al presente proceso penal.
En relación a la indebida valoración probatoria, la misma fue de análisis y consideración por el Tribunal de alzada, en la que tampoco se establece violación al debido proceso en el Auto de Vista el mismo que considera todos los puntos de agravación planteados en el recurso de apelación restringida del recurrente, fundamentando debidamente su decisión.
Mostrando 11 de 22 parrafos.