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TSJ

AS/0151/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 151 Sucre 2 de febrero de 2007

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público c/ Carlos Nicasio Leandro.

Hurto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 2 de febrero de 2007, Sucre

VISTOS: El recurso de Casación de fojas 65 a 66 interpuesto por Carlos Nicasio Leandro Impugnando el Auto de Vista Nº 15 de 7 de marzo de 2006 de fojas 60 a 61, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de hurto, previsto y sancionado por el articulo 326 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí fallo declarando a Carlos Nicasio Leandro absuelto por el delito de hurto previsto en el articulo 326 del Código Penal, porque la prueba aportada no es suficiente; la indicada resolución fue objeto de apelación y resuelta por el Auto de Vista de fojas 60 a 61 que declaró procedente el recurso, deliberando en el fondo y aplicando el articulo 365 y 413 del Código de Procedimiento Penal, declara a Carlos Nicasio Leandro autor del delito de hurto incurso en el articulo 326 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión en la Cárcel de "Cantumarca" de esta ciudad, al pago de costas y daños civiles a calcularse en ejecución de sentencia; asimismo otorgó perdón judicial; el mencionado Auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO: Que Carlos Nicasio Leandro mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 15 de fecha 7 de marzo de 2006, manifestando que el Auto recurrido de casación carece de fundamentaciòn por no cumplir el articulo 124 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, valoró la prueba y cuestiones de hecho aplicando el articulo 413 del Código de Procedimiento Penal; dicha actividad jurisdiccional vulneró el derecho a la seguridad Jurídica; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números; 16 de 13 de enero de 2004, 276 de 21 de mayo de 2001, 274 de 19 de mayo de 2003, 80 de 11 de febrero de 2004, 66 de 24 de febrero de 1989 y 373 de 2000 que se refieren a defectos absolutos que violan derechos y garantías constitucionales; asimismo, invoca el Auto Supremo Nº 284 de 13 de mayo de 2004 que establece: si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 de Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; finalmente invoca los Autos Supremos números 656 de 25 de octubre de 2004 y 212 de 23 de junio de 2005.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación y de los antecedentes del proceso se llega a precisar la siguiente contradicción jurídica:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Nicasio Leandro.
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0151/2007Fuente oficial