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TSJ

AS/0151/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 151 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Artidoro Justiniano Sanchez y otra

Falsedad material y otros

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 1271 a 1282, interpuesto por Dionicia Vázquez Condori de Riglos, impugnando el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jesús Riglos Molina y la recurrente, contra Artidoro Justiniano Sánchez y Adriana Justiniano Vda. de Arteaga, por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, en el recurso de casación es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

CONSIDERANDO: Que formulado el recurso de casación por Dionicia Vázquez Condori de Riglos, por sí y por su supuesto mandante Jesús Riglos Molina, de su contenido se tiene:

Que la recurrente denuncia contradicción del Auto de Vista Nº 126/06 con el Auto de Vista Nº 26/05 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni la cual transcribe parcialmente. Seguidamente describe el fallo de mérito así como el Auto de Vista que invocó en calidad de precedente contradictorio, concluyendo al señalar que las resoluciones ofrecidas "resultan totalmente contradictorias con la sentencia y Auto de Vista que nos ocupa ante un hecho similar", refiriendo que recientemente la Corte Suprema confirmó el Auto de Vista invocado, por lo que alega que existe contradicción puesto que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, debió anular totalmente la sentencia y dictar directamente una nueva sentencia.

Acusa que existió inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando su denuncia en hechos y pruebas, los que relaciona abundantemente, exponiendo en general sus criterios de valor sobre la prueba y sobre la subsunción del hecho acusado en los tipos penales atribuidos uno a uno.

Denuncia la falta de la enunciación del hecho objeto de juicio, incurriendo en el defecto previsto por el numeral 3) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal seguidamente cita lo que en la sentencia de mérito se habría subtitulado como relato del hecho, denunciando que sería una trascripción de los denunciados por la acusación particular.

Arguye que la sentencia se habría basado en valoración defectuosa de la prueba, habiendo omitido considerar un certificado de fallecimiento a nombre de Adriana Sánchez; que existiendo cinco certificaciones con la misma fecha, sólo se habría referido a tres de ellas, refiere una serie de detalles de las pruebas documentales, exponiendo sus discrepancias con el criterio del a quo; finalmente que no se puede desdeñar la prueba aportada con el criterio de que se trataría de certificados fallados ya que los mismos acreditarían la premeditación de la imputada, de ahí que la valoración resultaría totalmente errónea pues la documental de fojas 364, consistente en el certificado de bautismo de Adriana Molina Sánchez, comprueba que esa persona nació por exclusión un día distinto al que nació la persona supuestamente suplantada. Que en ese mismo sentido la prueba pericial hubiera referido que el certificado sería falso, empero sugestivamente se omitió considerar por el juez de mérito con el único fin de favorecer a los procesados.

Acusa que no existe fundamentación de la sentencia o que esta es insuficiente, incurriendo en el defecto previsto en el artículo 370 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, porque no existiría una fundamentación con relación a los tipos penales los que el acusador considera en contraposición al criterio del juez hubieran existido; que la fundamentación jurídica sería insuficiente transcribiendo la fundamentación intelectiva del fallo.

Acusa que existió contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa de la sentencia alegando la concurrencia del defecto previsto en el artículo 370 numeral 8) del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que habiendo probado los hechos se habría absuelto a los procesados.

Que existió violación al debido proceso y defectos absolutos, entre los que señala que el juicio se suspendió injustificadamente en reiteradas oportunidades violándose el principio de continuidad, que el proceso se ha desarrollado con vicios in procedendo e in iudicando, los que no precisa, empero condiciona la nulidad del Auto de Vista, con relación a los precedentes contradictorios señalados y con otros entre los que cita el Auto Supremo Nº 317/03 que se refiere a la inexistencia de la doble instancia y a los requisitos que debe contener un fallo de alzada que se incline por la nulidad parcial de juicio.

Señala que no se habría otorgado una pronta, oportuna y correcta administración de justicia conforme exigen las reglas del debido proceso, pese a haberse demostrado los hechos acusados los cuales reitera nuevamente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Artidoro Justiniano Sanchez y otra
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0151/2007Fuente oficial