Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 151/2007 FECHA: 18 de abril de 2007
EXP. N°: 247/2006
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: Interpuesta por Israel Yujra Bautista y Martha Loza de Yujra.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Israel Yujra Bautista y Martha Loza de Yujra, el Informe del Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, mediante escrito fechado en 10 de julio de 2006, presentado ante este Tribunal en 11 del mismo mes y año, Israel Yujra Bautista y Martha Loza de Yujra, interponen el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, sin mencionar siquiera la resolución que pretenden rever.
Efectúan una relación del proceso ordinario de nulidad de escritura pública llevado ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, contra los esposos Ricardo Remigio Nao y Pascuala Chura de Nao, manifestando que, la sentencia de primera instancia, declaró probada la demanda, confirmada por Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y, una vez radicado el proceso ante la Corte Suprema de Justicia, por haber formulado los demandados el recurso de casación, se anularon obrados hasta que el Tribunal de Apelación dicte nuevo Auto de Vista, actuación con la que no fueron notificados, como tampoco fueron notificados con el nuevo Auto de Vista que al revocar la sentencia de primer grado, causaba agravios a sus derechos e intereses, por lo que esta resolución quedó ejecutoriada al no haber hecho uso del recurso de casación.
Los recurrentes refieren que la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al pronunciar el nuevo Auto de Vista Nº 488/2005, habrían cometido fraude procesal en mérito a que sin ningún argumento habrían revocado una sentencia que les fue favorable.
Que, el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil implica la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional que acredite la existencia de cualquiera de los requisitos previstos en los incisos 1) y 4) de dicho artículo 297, situación que no se cumple en autos, haciendo inadmisible el presente recurso tal cual prevé el artículo 299 inciso 1) del citado Procedimiento Civil, siendo insuficientes los términos de la demanda para determinar su admisibilidad.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA el recurso extraordinario de revisión opuesto por Israel Yujra Bautista y Martha Loza de Yujra y lo declara INADMISIBLE.
No intervienen el Decano Jaime Ampuero García y la Ministra Emilse Ardaya por licencia.
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