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TSJ

AS/0151/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 151

Sucre, 5 de junio de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Contraloría General de la República c/ Roberto Meneses Flores y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 231-234, interpuesto por Celín Saavedra Bejarano en su condición de Gerente de Servicios Legales de la Gerencia Departamental Chuquisaca de la Contraloría General de la República, contra el Auto de Vista Nº 468/2004 de 9 de noviembre cursante a fs. 228-229 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Roberto Meneses Flores, Ives Rosales Ríos, Edgar Ramiro Herrera Navía y Roberto Rivera Cors, el dictamen fiscal de fs. 244-245, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 19/03 el 11 de marzo de 2003 (fs. 189-193), declarando improbada la demanda de fs. 120-121 y dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 121/02 de fs. 125, así como las medidas dispuestas en contra de los coactivados Edgar Ramiro Herrera Navía, Roberto Meneses Flores, Ives Rosales Ríos y Roberto Rivera Cors; sin costas procesales ni honorarios profesionales a ninguna de las partes, por mandato de la segunda parte del art. 39 de la Ley 1178.

En apelación deducida por la entidad coactivante a fs. 201-202 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 468/2004 de 9 de noviembre (fs. 228-229 vta.), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, incoado por el indicado representante legal de la Contraloría General de la República (fs. 231-234), en el que acusa que el auto de vista sustenta su decisorio en lo previsto por el art. 33 del Reglamento Interno de la Municipalidad de Sucre, sin desvirtuar lo argumentado en la demanda, lo expuesto en el dictamen que le corresponde y las demás pruebas presentadas en el curso del proceso, soslayando, además, la aplicación preferente del art. 44 de la Ley General del Trabajo, 33 de su Decreto Reglamentario y 162-III de la Constitución Política, respecto del mencionado art. 33 del Reglamento Interno de la Alcaldía Municipal de Sucre, habiéndose establecido la existencia de indicios de responsabilidad civil por la autorización de pago de vacaciones a servidores públicos de dicha entidad edilicia, incurriendo en violación de los arts. 77.h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y 31 incisos a) y c) de la Ley 1178.

Asimismo, acusa que la renuncia del derecho a la vacación y que se proceda arbitrariamente a su compensación económica, contradice principios de orden público, vulnerando la Constitución Política en sus arts. 157, 158 y 162.

Además, por la gradación jerárquica establecida en nuestro país, las leyes tienen que aplicarse con preferencia a cualesquier ordenanza, resolución o reglamento emanado de cualquier órgano del Estado, de conformidad con el art. 228 de la Ley fundamental citada.

Por otro lado fundamenta que la ley impone al magistrado el deber de motivar su fallo para verificar que su decisión fue producto del estudio legal y no de un acto librado al capricho, circunstancia que constituye motivo de casación en la forma de acuerdo al art. 254 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye indicando que el auto de vista recurrido, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley y por ello, solicitó se conceda el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso a efectos de su resolución corresponde hacer las siguientes apreciaciones:

1.- En principio, no obstante que el recurrente valora en sumo grado los derechos constitucionales que asisten a todo trabajador de gozar de un período de vacación, haciendo alusión que este derecho se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, las leyes laborales, como el Convenio 52 de la OIT del año 1936, sin embargo, señala que este descanso anual no puede ser compensado en dinero y que tal circunstancia sólo procedería en caso de retiro voluntario o despido del trabajador, debiendo otorgarse la vacación a manera de descanso, evitando el pago en compensación de la misma en detrimento del patrimonio de la Municipalidad de Sucre.

2.- De la revisión de obrados, como las normas supuestamente infringidas, acusadas por el recurrente, se colige que no son evidentes tales aseveraciones, al contrario, el tribunal de apelación luego de realizar una valoración de los antecedentes del proceso y los elementos probatorios, concluyó correctamente confirmando la sentencia impugnada, en virtud a los argumentos en ella expuestos.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Roberto Meneses Flores y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0151/2008Fuente oficial