Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 151 Sucre, 9 de junio de 2009
DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario-Nulidad de
prescripción adquisitiva.
PARTES: Corporación Minera de Bolivia c/ Walter Huarachi Véliz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 490-491 interpuesto por Walter Huarachi Véliz, contra el auto de vista Nº 012/2007 de 18 de enero de 2007 cursante a fs. 483-484 y vta. pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de prescripción adquisitiva seguido por la Corporación Minera de Bolivia, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza capital de la Prov. Sud Chichas del Departamento de Potosí, emitió la sentencia Nº 12/2006 de 23 de noviembre de 2006 cursante a fs. 450-454, declarando probada la demanda de fs. 113-115 interpuesta por Mirko Edgar Coro Velásquez, en representación de COMIBOL, e improbada la excepción de falta de acción y derecho; y nulo el auto definitivo que declara la prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria por el Superintendente Regional de Minas de Tupiza de fecha 5 de febrero de 2001, cursante a fs. 111 y vta., de obrados. Reconociéndose el mejor derecho de la Concesión Minera "Bonete" de propiedad de COMIBOL, superpuesta a las concesiones "Mercedes" y "Poderoso" y la extinción de estos derechos en favor de la institución demandante. Con Costas.
Que, apelada que fue la sentencia de primera instancia por el demandado Walter Huarachi Véliz, mediante auto de vista Nº 012/2007 de 18 de enero de 2007 cursante a fs. 483-484, se anula la sentencia de fs. 450-454, pronunciada en 23 de noviembre de 2006, por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, debiendo pronunciar nueva sentencia con estricta observancia del auto de relación procesal de fs. 357 vta.-358, normativa minera y principio de congruencia. Por la responsabilidad que entraña el error in resolvendo, se impone la sanción de multa al juez a quo abogado Raúl A. Tórrez Cáceres, en la suma de Bs. 200, debiendo para este efecto notificarse a la Jefatura de Recursos Humanos.
Contra la referida resolución de vista Walter Huarachi Véliz, invocando el amparo de los arts. 250, 251-I) y 254-4-7 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en la forma de fs. 490-491, acusando no haberse dado cabal y orgánica aplicación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., sino que debió haberse establecido la existencia de otras actuaciones que se dieron en la primer instancia de la causa, tanto más si estuvieron referidos a la competencia del órgano jurisdiccional, no siendo suficiente anular obrados hasta el estado en que se dicte nueva sentencia, por lo que solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, en resolución final y definitiva anule el auto de vista recurrido y en su caso anule todo lo obrado hasta el vicio más antiguo, que en la especie, no es otro que desde la admisión de la demanda.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:
Que, luego de la nulidad del proceso hasta fs. 174 de obrados, declarada mediante auto de vista Nº 197/2003 de fs. 283-284 y vta., que dispuso que el juez de la causa en función de los hechos contradictorios de la demanda y contestación, pronuncie nuevo auto de relación procesal calificando el proceso como ordinario de hecho, resolución de vista que recurrida de casación en la forma por Walter Huarachi Véliz a través de su apoderada, mereció el Auto Supremo Nº 16 de 1 de marzo de 2006 cursante a fs. 324-325, que declara improcedente el recurso de fs. 289-290, dando lugar a que el juez de grado en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista referido emita el auto de fs. 357 vlta.-358 continuando la tramitación de la causa, dictando la sentencia de 23 de noviembre de 2006 de fs. 450-454, de la que nuevamente Walter Hurachi Véliz, apela a fs. 462-465, dando lugar al auto de vista de 483-484 y vta., motivo del presente recurso de casación.
Que, el auto de vista de Nº 012/2007 de 18 de enero de 2007 cursante a fs. 483-484 y vta., motivo de ésta impugnación, anula obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia en el marco del auto de relación procesal de fs. 357 vta.-358, entre cuyos puntos de hecho prefijados a probar, no se tiene punto alguno sobre la demanda de reconocimiento de mejor derecho de la concesión minera "Bonete" de propiedad de COMIBOL, sobre las superpuestas concesiones "Mercedes" y "Poderoso", lo que no fue objetado ni reclamado por las partes no obstante de tener conocimiento de dicha resolución judicial, conforme consta de las diligencias de fs. 359, sin que hubieran hecho uso de la facultad que les otorga el art. 371 del Cód. de Pdto. Civ.
Mostrando 13 de 26 parrafos.