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TSJ

AS/0151/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Nulidad de
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 151 Sucre, 9 de junio de 2009

DISTRITO: Potosí PROCESO: Ordinario-Nulidad de

prescripción adquisitiva.

PARTES: Corporación Minera de Bolivia c/ Walter Huarachi Véliz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 490-491 interpuesto por Walter Huarachi Véliz, contra el auto de vista Nº 012/2007 de 18 de enero de 2007 cursante a fs. 483-484 y vta. pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de prescripción adquisitiva seguido por la Corporación Minera de Bolivia, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tupiza capital de la Prov. Sud Chichas del Departamento de Potosí, emitió la sentencia Nº 12/2006 de 23 de noviembre de 2006 cursante a fs. 450-454, declarando probada la demanda de fs. 113-115 interpuesta por Mirko Edgar Coro Velásquez, en representación de COMIBOL, e improbada la excepción de falta de acción y derecho; y nulo el auto definitivo que declara la prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria por el Superintendente Regional de Minas de Tupiza de fecha 5 de febrero de 2001, cursante a fs. 111 y vta., de obrados. Reconociéndose el mejor derecho de la Concesión Minera "Bonete" de propiedad de COMIBOL, superpuesta a las concesiones "Mercedes" y "Poderoso" y la extinción de estos derechos en favor de la institución demandante. Con Costas.

Que, apelada que fue la sentencia de primera instancia por el demandado Walter Huarachi Véliz, mediante auto de vista Nº 012/2007 de 18 de enero de 2007 cursante a fs. 483-484, se anula la sentencia de fs. 450-454, pronunciada en 23 de noviembre de 2006, por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, debiendo pronunciar nueva sentencia con estricta observancia del auto de relación procesal de fs. 357 vta.-358, normativa minera y principio de congruencia. Por la responsabilidad que entraña el error in resolvendo, se impone la sanción de multa al juez a quo abogado Raúl A. Tórrez Cáceres, en la suma de Bs. 200, debiendo para este efecto notificarse a la Jefatura de Recursos Humanos.

Contra la referida resolución de vista Walter Huarachi Véliz, invocando el amparo de los arts. 250, 251-I) y 254-4-7 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en la forma de fs. 490-491, acusando no haberse dado cabal y orgánica aplicación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., sino que debió haberse establecido la existencia de otras actuaciones que se dieron en la primer instancia de la causa, tanto más si estuvieron referidos a la competencia del órgano jurisdiccional, no siendo suficiente anular obrados hasta el estado en que se dicte nueva sentencia, por lo que solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, en resolución final y definitiva anule el auto de vista recurrido y en su caso anule todo lo obrado hasta el vicio más antiguo, que en la especie, no es otro que desde la admisión de la demanda.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:

Que, luego de la nulidad del proceso hasta fs. 174 de obrados, declarada mediante auto de vista Nº 197/2003 de fs. 283-284 y vta., que dispuso que el juez de la causa en función de los hechos contradictorios de la demanda y contestación, pronuncie nuevo auto de relación procesal calificando el proceso como ordinario de hecho, resolución de vista que recurrida de casación en la forma por Walter Huarachi Véliz a través de su apoderada, mereció el Auto Supremo Nº 16 de 1 de marzo de 2006 cursante a fs. 324-325, que declara improcedente el recurso de fs. 289-290, dando lugar a que el juez de grado en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de Vista referido emita el auto de fs. 357 vlta.-358 continuando la tramitación de la causa, dictando la sentencia de 23 de noviembre de 2006 de fs. 450-454, de la que nuevamente Walter Hurachi Véliz, apela a fs. 462-465, dando lugar al auto de vista de 483-484 y vta., motivo del presente recurso de casación.

Que, el auto de vista de Nº 012/2007 de 18 de enero de 2007 cursante a fs. 483-484 y vta., motivo de ésta impugnación, anula obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia en el marco del auto de relación procesal de fs. 357 vta.-358, entre cuyos puntos de hecho prefijados a probar, no se tiene punto alguno sobre la demanda de reconocimiento de mejor derecho de la concesión minera "Bonete" de propiedad de COMIBOL, sobre las superpuestas concesiones "Mercedes" y "Poderoso", lo que no fue objetado ni reclamado por las partes no obstante de tener conocimiento de dicha resolución judicial, conforme consta de las diligencias de fs. 359, sin que hubieran hecho uso de la facultad que les otorga el art. 371 del Cód. de Pdto. Civ.

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Criterio

No obstante serle favorable el fallo del Tribunal ad quem, el recurrente reclama la nulidad de todo lo obrado, es decir hasta la admisión de la demanda, por haberse sustanciado -dice- ante juez incompetente, sin embargo, en los datos del proceso consta que, reconociendo la competencia del Juez de la causa planteó primero el incidente de nulidad de citación con la demanda, resuelta a su favor., respondiendo posteriormente la demanda en forma negativa., sin oponer la excepción previa de incompetencia en la forma y oportunidad que señalan los arts. 336-1) y 337 del Cód. Pdto. Civ., resultando extemporáneo su reclamo en ocasión de la presente acción extraordinaria, por el principio de preclusión que rige en el derecho procesal, por el que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados ..." (Eduardo J. Couture. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Pág. 194).

Datos del proceso

Demandante
Corporación Minera de Bolivia
Demandado
Walter Huarachi Véliz.
Proceso
Ordinario-Nulidad de
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2009AS/0151/2009Fuente oficial