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TSJ

AS/0151/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Injurias y difamación
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 151 Sucre, 5 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 215/07

Partes: Julio Germán Fernández Siles c/ Freddy Grover Guillen Toranzo

Delito: Injurias y difamación

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 60 a 61) interpuesto el 7 de septiembre de 2007 por Freddy Grover Guillen Toranzo impugnando el Auto de Vista (fojas 52 a 53) emitido el 13 de agosto de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba del proceso penal de acción privada seguido por Julio Germán Fernández Siles en contra el recurrente, por la comisión de los delitos de injurias de difamación.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al auto de vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que el procesado en el recurso de casación deducido, denuncia que los Tribunales de instancia han violado su legítimo derecho a la defensa, que en el juicio se ha encontrado en indefensión al no haber sido notificado en forma personal con el primer actuado (se dejó una copia en su domicilio) así como con la sentencia que fue dejada en oficina de sus abogados; asimismo denuncia que los testigos de cargo ofrecidos por el querellante fueron sus familiares, por consiguiente dichas declaraciones son netamente de favor, que él planteo la tacha conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, pide anular obrados. No invoca ningún precedente contradictorio tampoco lo hizo en la apelación restringida.

De la revisión cuidadosa de los antecedentes y fundamentos de la Sentencia así como del Auto de Vista impugnado en relación al recurso de casación se establece que al no haber invocado ningún precedente, priva al tribunal de casación establecer si el auto de vista recurrido no coincide con otro fallo que en caso similar se hubiera dictado, por otra parte en caso de autos se evidencia que en el desarrollo del presente proceso no existen las nulidades absolutas denunciadas que obliguen la aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; por consiguiente el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Freddy Grover Guillen Toranzo impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de agosto de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

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Criterio

De la revisión cuidadosa de los antecedentes y fundamentos de la Sentencia así como del Auto de Vista impugnado en relación al recurso de casación se establece que al no haber invocado ningún precedente, priva al tribunal de casación establecer si el auto de vista recurrido no coincide con otro fallo que en caso similar se hubiera dictado

Datos del proceso

Demandante
Julio Germán Fernández Siles
Demandado
Freddy Grover Guillen Toranzo
Proceso
Injurias y difamación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0151/2009Fuente oficial