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TSJ

AS/0151/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2009Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 151

Sucre, 24 de junio de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Samuel Cruz Cahuaya c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 111, interpuesto por David Laura Bobarín, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista Res. Nº 83/07 de 31 de mayo de 2007, cursante a fs. 104 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por Renta Única de Vejez, que sigue Samuel Cruz Cahuaya contra el SENASIR, representado legalmente por el recurrente como Gerente General Ejecutivo a.i., el dictamen fiscal de fs. 122-123, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 016457 de 13 de octubre de 2005 (fs. 49-50), resolvió desestimar la solicitud de renta única interpuesta por Samuel Cruz Cahuaya, en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la citada resolución relativas a que el interesado no cuenta más que con 105 aportes efectivos al régimen básico y 105 aportes efectivos al régimen complementario; disponiendo otorgar Pago Global único, previa solicitud escrita de parte del asegurado.

Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez del beneficiario a fs. 56 y vta., la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 221.07 de 8 de febrero de 2007, confirmó la Resolución Nº 016457 de 13 de octubre de 2005, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, cursante a fs. 49-50, por haber sido expedida de conformidad a normas legales que rigen la materia, así como también dispuso modificar el punto 2 de la resolución confirmada y otorgar Pago Global único con reducción de edad.

En recurso de apelación promovido por el demandante (fs. 100 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 83/07 de 31 de mayo de 2007 (fs. 104 y vta.), que revocó la Resolución Nº 221.07 de 8 de febrero de 2007 y dispuso que el SENASIR revise las cotizaciones del apelante en base a los fundamentos legales del presente auto de vista conforme a ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 108-111), el que a tiempo de resolver se analizó.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:

1.- El Tribunal de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, en aplicación a lo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Así también es imperioso tener presente que el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal a través del cual se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba. Supone una doble sustancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que excepcionalmente, en segunda instancia se recepcione nueva prueba.

2.- En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. El Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar"; a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa".

Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo.

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Criterio

el tribunal de apelación abstrayéndose de las funciones inherentes a su institución, no resolvió los agravios expuestos en el recurso de apelación de fs. 100 y vta., promovido por el asegurado Samuel Cruz Cahuaya, vulnerando así el debido proceso en sus elementos de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que no pueden ser soslayados por este tribunal.

Datos del proceso

Demandante
Samuel Cruz Cahuaya
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2009AS/0151/2009Fuente oficial