Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0151/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 151 Sucre, 19 de mayo de 2010

Expediente: Santa Cruz 29/04

Partes: Ministerio Público c/ Francisca Moreira Gomes, Marilsa Francisca de Castro y otros.

Delitos Tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

*******************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 30 de octubre de 2003 (fojas 453 a 455) interpuesto por Orlando Justiniano Campos impugnando el Auto de Vista de 11 de octubre de 2003 (fojas 451) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz , en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisca Moreira Gomes, Marilsa Francisca de Castro, Wilver (Orlando) Justiniano Campos, Wilzon Baldiviezo Rivero, José Cleidson Pinheiro de Lemos y Adilton Da Silva Goncalves, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que en el caso de autos el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas dictó Auto de Apertura de Proceso (fojas 127 a 129) en contra de Francisca Moreira Gomes, Marilsa Francisca de Castro, José Cleidson Pinheiro de Lemos, Adilton Da Silva Goncalves por el delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y contra Wilson Baldiviezo Rivero y Wilver (Orlando) Justiniano Campos por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, recibidas las respectivas declaraciones confesorias de los procesados y vencido el periodo de debates, concluye el plenario con sentencia de 10 de abril de 2003 (fojas 422 a 430), declarando a los procesados Wilson Baldiviezo Rivero y Wilver Justiniano Campos, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenando a cada uno a la pena privativa de libertad de diez años de presidio. A los procesados José Cleidson Pinheiro de Lemos y Adilton Da Silva Goncalves, autores del delito de transporte de sustancias controladas, condenando a cada uno a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio y a las imputadas Francisca Moreira Gomes y Marilsa Francisca de Castro absueltas de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas. Debido a lo cual el sentenciado Wilver Justiniano Campos quien dice llamarse Orlando (fojas 436) interpuso recurso de apelación, que al haber sido confirmada la sentencia por el Tribunal de Alzada, dicho imputado presenta recurso de casación (fojas 453 a 455), por tal circunstancia el proceso señalado radicó en la Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2004 (fojas 459).

Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prescribe que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben terminar en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código.

Que la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que la Sentencia Constitucional número 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que: 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieran en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: (...) cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos (...) (SC 0101/2004); y (...) en cada caso concreto, tomando en cuenta, "la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales... (...) (AC 0079/2004-ECA), (...) no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado" (SC 0101/2004) (...)".

Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal es atribuible en parte al número de procesados quienes en defensa de sus intereses plantearon reiterados incidentes de cesación de detención con la consiguiente carga procesal que ello implica; advirtiéndose también que los procesados y/o sus abogados en forma reiterada no asistieron a las audiencias públicas señaladas por el órgano jurisdiccional (fojas 132, 148, 165, 169, 173, 191, 198, 227, 387 y 417) generando dilación en el trámite del proceso.

CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y democrático de derecho en el que desarrolla sus acciones, en este momento histórico, cuando la sociedad clama por seguridad, ha tomado como política de Estado, la defensa social a través de la lucha contra la corrupción y la delincuencia, debiendo por lo tanto, todos estar al frente de lo que se considera pernicioso y nocivo para la sociedad y la consecución de la paz social, sin que ello importe menoscabar derechos individuales de los particulares; simplemente corresponde ponderar los de ellos frente a los de la sociedad, cuando estos se contrapongan.

Que se considera al narcotráfico como un delito de "lesa humanidad" expresamente previsto en el artículo 145 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, contrario al derecho internacional, por consiguiente imprescriptible como ha sido determinado en la Convención de Viena celebrada el año 1988 y por la amplia jurisprudencia de esta Corte Suprema de Justicia que de acuerdo a la Doctrina que define al delito de lesa humanidad "como aquel que ofende a la humanidad, hiere y daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacífica y civilizada", sin dejar de lado el Pacto de San José de Costa Rica en el capítulo V, artículo 32 numeral 2 cuando reconoce que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

Que por los antecedentes expuestos, la excesiva carga procesal que abruma a las Salas Penales de esta Corte Suprema de Justicia y por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad, contrarios al derecho internacional, calificados como "imprescriptibles" por convenio internacional ratificado por Ley numero 2116 de 11 de septiembre de 2000, en el numeral 2, aspecto legal que en atención a la política criminal asumida por el Estado Boliviano de protección a la sociedad y de lucha contra la corrupción, impide que se declare la extinción de la acción penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación de la Ministra de Sala Penal Primera Ana María Forest Cors, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal declara NO HA LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL para los procesados Francisca Moreira Gomes, Marilsa Francisca de Castro, Wilver Justiniano Campos, Wilzon Baldiviezo Rivero, José Cleidson Pinheiro de Lemos y Adilton Da Silva Goncalves, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debiendo en consecuencia proseguirse con la sustanciación de la causa.

Regístrese y hágase saber.

Ministro Disidente: Jose Luis Baptista Morales

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Por los antecedentes expuestos, la excesiva carga procesal que abruma a las Salas Penales de esta Corte Suprema de Justicia y por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad, contrarios al derecho internacional, calificados como "imprescriptibles" por convenio internacional ratificado por Ley numero 2116 de 11 de septiembre de 2000, en el numeral 2, aspecto legal que en atención a la política criminal asumida por el Estado Boliviano de protección a la sociedad y de lucha contra la corrupción, impide que se declare la extinción de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Francisca Moreira Gomes, Marilsa Francisca de Castro y otros.
Proceso
Tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2010AS/0151/2010Fuente oficial