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TSJ

AS/0151/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 151. Sucre: 19 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 21 - 06 - S.

Partes: José Carlos Natusch Candía c/ Adalberto Duran Natusch

Distrito: Beni.

VISTOS:El memorial de desistimiento de fs. 2305, presentado por Adalberto Duran Natusch, dentro del proceso ordinario sobre Comprobación de existencia de Sociedad y otros, que sigue José Carlos Natusch Candía, contra Adalberto Duran Natusch y otro.

Por memorial de fs. 2305, en el que el demandado Adalberto Duran Natusch, afirma haber presentado el recurso extraordinario de casación y al amparo del art. 307 del Código de Procedimiento Civil, desiste del indicado recurso.

CONSIDERANDO: Que, en el Capitulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307), éste último, se entiende como el acto mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de interrumpir la tramitación de aquél con el consiguiente efecto de la ejecutoria del Auto de Vista, contra el que lo interpuso.

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Criterio

El demandado pretende que se proceda a declarar desistido un recurso jamás presentado, pues de la revisión de obrados son dos los recursos interpuestos, el recurso de casación en la forma y en el fondo de José Mamerto Duran Natusch de fs. 2239 a 2241 vlta., y el recurso en el fondo interpuesto por Federico Salces en representación de José Carlos Natusch Candia de fs. 2248 a 2252, como se evidencia del Auto de concesión de los recurso de fs. 2281 vlta., no cursando ningún recurso interpuesto por Adalberto Duran Natusch. Por lo que tal pretensión es legal y jurídicamente inaceptable, no sólo por la inexistencia del recurso de casación, sino la mala fe con la que está actuando el demandado Adalberto Duran Natusch, por lo expresado no corresponde dar curso a lo solicitado.

Datos del proceso

Demandante
José Carlos Natusch Candía
Demandado
Adalberto Duran Natusch
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Desistimiento
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2011AS/0151/2011Fuente oficial