Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 151. Sucre: 19 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 21 - 06 - S.
Partes: José Carlos Natusch Candía c/ Adalberto Duran Natusch
Distrito: Beni.
VISTOS:El memorial de desistimiento de fs. 2305, presentado por Adalberto Duran Natusch, dentro del proceso ordinario sobre Comprobación de existencia de Sociedad y otros, que sigue José Carlos Natusch Candía, contra Adalberto Duran Natusch y otro.
Por memorial de fs. 2305, en el que el demandado Adalberto Duran Natusch, afirma haber presentado el recurso extraordinario de casación y al amparo del art. 307 del Código de Procedimiento Civil, desiste del indicado recurso.
CONSIDERANDO: Que, en el Capitulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307), éste último, se entiende como el acto mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de interrumpir la tramitación de aquél con el consiguiente efecto de la ejecutoria del Auto de Vista, contra el que lo interpuso.
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