Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0151/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 151

Fecha : Sucre, 03 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 30/10

Distrito : Oruro

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Rodolfo de la Barra Oña, (fojas 1737 a 1738 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 24/2010 de 20 de abril de 2010 (fojas 1727 a 1729), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil seguida por Carmen Atahuichi de Moya y otros contra Rodolfo de la Barra Oña y otros, emergente del fenecido proceso penal sustanciado entre las mismas partes por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, sus antecedentes, el Requerimiento Fiscal (fojas 1747 a 1750), y;

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia 17/2009, de 16 de octubre de 2009 (fojas 1687 a 1689), declaró Probada en parte la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil , calificando la misma en la suma de $us 3325.- o su equivalente en moneda nacional, que deberán pagar los reos rematados Rodolfo de la Barra Oña, Magno Veliz Cardozo y Pacífico Ayala Rodríguez a favor de los querellantes hoy demandantes, Carmen Atahuichi Calani de Moya, Crescencio Laime Alá y Roberto Ayala Mancilla, bajo conminatoria de ley; en Segunda Instancia el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia, mediante Auto de Vista 24/2010 de 20 de abril de 2010.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en tiempo hábil y oportuno, recurrió de Casación impugnando el Auto de Vista 24/2010 de 20 de abril de 2010, afirmando lo siguiente:

Mostrando 8 de 15 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, todos los aspectos hoy cuestionados por el recurrente carecen de asidero legal, toda vez que él mismo, en su memorial de fs. 559 solicitó la Suspensión Condicional de la Pena, tramite que procede una vez que se ejecutoria la Sentencia penal, como señala el art. 317 del Código de Procedimiento Penal, Suspensión Condicional de la Pena que le fue concedida mediante Sentencia de 25 de junio de 2000 (fs. 583), que se ejecutorió como consta a fs. 587 vlta. Por lo que se concluye que al haber solicitado y proseguido con el trámite y consiguiente Sentencia ejecutoriada de concesión de Suspensión Condicional de la Pena que realizó el hoy recurrente, el mismo con tales actuaciones, convalidó plenamente la ejecutoria de la Sentencia Penal; en consecuencia, corresponde declarar Infundado el Recurso de Casación interpuesto posteriormente por el recurrente con relación a la demanda de Responsabilidad Civil que los querellantes opusieron en su contra y la de los otros coprocesados declarados rebeldes y contumaces a la Ley; y tramitarse en cumplimiento a lo establecido en los artículos 327 a 332 del Código Procesal Penal de 1972

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2011AS/0151/2011Fuente oficial