Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0151/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 151/2011.

EXP. N°: 112/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Compañía Boliviana de Transporte Aereo Privado (AEROSUR S.A.) c/ Autoridad y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes.

FECHA: Sucre, veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería del demandado, opuesta por Carlos Fernando Llanos Pereira, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, por memorial de fojas 527 a 529, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte; y,

CONSIDERANDO: Que citado Carlos Fernando Llanos Pereira, el 9 de diciembre de 2010 (diligencia de fojas 573), con la adecuación de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Compañía Boliviana de Transporte AEROSUR, planteó dentro del término previsto por los artículos 337 y 146, ambos del Código de Procedimiento Civil, excepción previa de impersonería del demandado, la que fue corrida en traslado mediante proveído de fojas 577 y fue respondida en el plazo previsto por el artículo 338 del Código Procesal Civil.

Fundamentó su petitorio señalando que la compañía en cumplimiento del Auto Supremo Nº 146/2010 recondujo su demanda y dirigió contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte hecho que le causa extrañeza ya que el auto mencionado es claro en cuanto a las partes que deben ser demandadas, entre las cuales no se encuentra esta última autoridad.

Señaló que con la promulgación del Decreto Supremo Nº 29894 se extinguieron las Superintendencias del Sistema de Regulación Sectorial y que por Decreto Supremo Nº 0071, vigente desde el 7 de mayo de 2009, fueron creadas las Autoridades de Fiscalización y Control Social y entre ellas, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, que absorbió las atribuciones y competencias del sector de transporte y telecomunicaciones, sin embargo el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 071, señala que el ministerio cabeza de sector en el aérea de trasporte es el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, y es el que debe resolver los recursos jerárquicos, y por ende asumir las demandas contencioso-administrativas que eventualmente emerjan. Asimismo, la Ley Orgánica del Ministerio Público en la Disposición Final Quinta, estableció la modificación de los artículos 127 parágrafo I y artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, que indica que cuando el Estado sea demandado será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior, aspecto que no cumple la demanda contenciosa-administrativa instaurada por AEROSUR S.A., motivo por el cual pidió se declare probada la excepción planteada.

CONSIDERANDO: Que el representante legal de la empresa AEROSUR S.A. señaló que la autoridad excepcionante cae en varias contradicciones y que su intención solo es dilatar el proceso, ya que se apersona mencionando que esa entidad es la que cumple las funciones de la ex Superintendencia de Transportes y que las competencias derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Generales serán asumidas por el Ministerio cabeza de sector.

Por otra parte indica que cuando la Autoridad de la ATT señala que no ha sido demandado, es algo totalmente falso, ya que la demanda fue dirigida en contra del SIRESE y la Superintendencia de Transportes y se señaló el domicilio de la ATT toda vez que dicha entidad asumió las funciones de la Superintendencia de Transportes, aspecto que al ser claro no deja duda alguna de la mala interpretación de contrario. Así se demuestra que la excepción planteada no tiene fundamento legal.

Por ultimo manifestaron que la ATT es demandada por AEROSUR S.A. porque la misma realizó actos en el proceso administrativo en su primera instancia que causaron perjuicio en contra de esa empresa, por lo que la ATT debe asumir defensa presentando sus descargos y explicaciones ante este tribunal en el momento procesal oportuno.

En consecuencia solicitó que se rechace la excepción de contrario, por ser manifiestamente improcedente al carecer de todo argumento legal que la haga factible, debiendo continuar con el trámite que corresponde.

CONSIDERANDO: Que antes de ingresar al análisis de la excepción planteada, de la revisión de obrados se evidencia que a (fojas 507- 511) cursa el Auto Supremo Nº 146/2010 de 29 de abril de 2010, con el que ya se resolvió la situación de la autoridad excepcionante, excluyéndola de la presente causa; sin embargo, la compañía demandante pese haber sido notificada con la mencionada resolución, que le conminó a adecuar su demanda observando la normativa vigente, hizo caso omiso a lo dispuesto, induciendo a error a este Tribunal por su insistencia en demandar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, pese a que la resolución mencionada indicó claramente que la Ley Orgánica del Ministerio Público en su disposición final parte quinta señala: "Cuando el estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior. (norma que modifica los artículos 127 parágrafo I y 779 del Código de Procedimiento Civil) y en los artículos 12 y 16 incisos a) y b) del Decreto Supremo Nº 071 de 9 de abril de 2009" razón por la cual quedaba excluida del proceso, resolución que ha quedado ejecutoriada por lo que no corresponde resolver nuevamente sobre el petitorio.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dispone que debe estarse a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 146/2010 de 29 de abril de 2010 que declaró PROBADA la excepción de impersonería del demandado planteada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, quien en consecuencia ha quedado excluido del proceso debiendo continuarse el trámite en contra del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Jorge Monasterio Franco por ausencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que antes de ingresar al análisis de la excepción planteada, de la revisión de obrados se evidencia que a (fojas 507- 511) cursa el Auto Supremo Nº 146/2010 de 29 de abril de 2010, con el que ya se resolvió la situación de la autoridad excepcionante, excluyéndola de la presente causa; sin embargo, la compañía demandante pese haber sido notificada con la mencionada resolución, que le conminó a adecuar su demanda observando la normativa vigente, hizo caso omiso a lo dispuesto, induciendo a error a este Tribunal por su insistencia en demandar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, pese a que la resolución mencionada indicó claramente que la Ley Orgánica del Ministerio Público en su disposición final parte quinta señala: "Cuando el estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior. (norma que modifica los artículos 127 parágrafo I y 779 del Código de Procedimiento Civil) y en los artículos 12 y 16 incisos a) y b) del Decreto Supremo Nº 071 de 9 de abril de 2009" razón por la cual quedaba excluida del proceso, resolución que ha quedado ejecutoriada por lo que no corresponde resolver nuevamente sobre el petitorio.

Datos del proceso

Demandante
Compañía Boliviana de Transporte Aereo Privado (AEROSUR S.A.)
Demandado
Autoridad y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2011AS/0151/2011Fuente oficial