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TSJ

AS/0151/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-36/2008

AUTO SUPREMO Nº 151 Coactivo Fiscal Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Empresa Nacional de Televisión Boliviana c/ Roberto Julio Taboada Bejarano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 391-395 vta., interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION BOLIVIANA "ENTB" legalmente representada por su Gerente General Irguen Edwin Pastén Brañez contra el Auto de Vista Nº 167/07 de fecha 29 de octubre de 2007 de fs. 386 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la empresa recurrente contra Roberto Taboada Bejarano, la respuesta de fs. 398-399 y vta., el auto de concesión del recurso de fs. 400, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal en base al Informe preliminar Nº EX/EXP10/M01-R1, y su complementario EX/EP10/M01-C1, aprobados por el Contralor General de la República mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-072/03 de fecha 05/12/03, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 15/2006 de 22 de marzo de 2006 de fs. 302-307, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 2-4 interpuesta por la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 35/04 de fs. 187 en contra de Roberto Julio Taboada Bejarano, levantando las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 47/2004 de fs. 185 a 186.

En grado de apelación, formulada por la Empresa demandante de fs. 309-311, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 167/07 de 29 de octubre de 2007 de fs. 386 y vta., CONFIRMÓ en su integridadla Sentencia Nº 15/2006 de fecha 22 de marzo de 2006 cursante a fs. 302-307 de obrados. Sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 391-395 vta., interpuesto por el representante legal de la entidad coactivante, en el que acusó la inexistencia de recepción alguna, sino simplemente un acta de entrega de escenografía de 08 de abril de 2004 efectuada y firmada por el señor Pablo Llano, en el que no se evidencia ningún sello de conformidad de autoridad alguna de ENTB, denotando así una falta de seriedad al no existir evidencia alguna de recepción y conformidad por parte de la ENTB, aspecto que confirma totalmente la responsabilidad civil del coactivado Roberto Taboada que en calidad de Gerente Administrativo de la ENTB, en ese entonces, autorizó e instruyó el pago de $us. 350 a favor del se Pablo Llano, tal cual se evidencia por el Comprobante Nº 000237 de 25 de marzo de 1999 emitido por el departamento de contabilidad de ENTB, cursante a fs. 201, con lo que se demuestra también que el coactivado no realizó ningún descargo sobre la observación consistente en la "adquisición de bienes sin evidencia de recepción y entrega del bien" tal como manifiesta el Dictamen de Responsabilidad Civil emitido por la C.G.R., en consecuencia las autoridades judiciales no debieron sostener que se entregó el set escenográfico, menos dispensar de Responsabilidad Civil al directo encargado del proceso de adquisición de bienes y servicios de una entidad pública como ENTB. Cabe precisar que los Dictámenes de Auditoria de la Contraloría General de la República tienen el valor de prueba preconstituida.

De igual manera acusa la errónea interpretación de la Resolución Suprema Nº 216145 de 03 de agosto de 1995 en general y específicamente en sus artículos 16, 17, 102, 104, 105, 109, 110, 112, 113 132 y 155; la Ley 1178 en general y específicamente en sus artículos 31 y 43; el Decreto Supremo 23318 - A artículos 20 y 51 y del art. 427 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó solicitando que se conceda el recurso para que este tribunal dicte auto supremo, CASANDO EN TODAS SUS PARTES el Auto de Vista Nº 167/07 recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos lo fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, obteniéndose lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Televisión Boliviana
Demandado
Roberto Julio Taboada Bejarano
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0151/2011Fuente oficial