Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 151/2012.
Sucre: 8 de junio de 2012.
Expediente: CB-28-12-S.
Partes: Open Systems Trading & Consulting S.A. representada por Cristina Britt Aramayo B. c/ Alcaldía de la ciudad de Cochabamba.
Proceso: Reconocimiento de efectividad de documento y cumplimiento de obligación y consiguiente pago.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 314 a 315 vlta., y de fs. 319 a 322, interpuesto por Pablo Quiroga Mercado, en representación de Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal de Cercado de Cochabamba, y por Renato Javier Pérez Trujillo, en representación de Cristina Britt Aramayo representante de Open Systems Trading & Consulting S.A., respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 06, cursante de fs. 311 a 312, emitido el 19 de enero de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reconocimiento de efectividad de documento y cumplimiento de obligación y consiguiente pago seguido por la empresa Open Systems Trading & Consulting S.A. representada por Cristina Britt Aramayo, contra la Alcaldía de Cochabamba; la concesión de fs. 324; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimoprimero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba el 15 de enero de 2011 pronunció la sentencia Nº 6/2011, cursante de fs. 279 a 284, declarando probada en parte la demanda principal, con relación a la pretensión de declararse cierto el contrato Nº 47/2002 de 14 de febrero celebrado entre la empresa demandante y la Alcaldía de Cochabamba; igualmente declaró probada la demanda en cuanto a la existencia y reconocimiento de obligaciones contenidas en el referido contrato cuyo cumplimiento deberá efectuarse conforme los parámetros del mismo; declaró improbada con relación a la cancelación del saldo adeudado de $us. 12.660 y al pago de intereses convenidos. Finalmente declaró improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta contra la demanda reconvencional e improbada la demanda reconvencional de resolución unilateral de contrato. Sin costas.
Contra esa sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la reconventora, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 19 de enero de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 6/19. 01/2012, de fs. 311 a 312, confirmando la sentencia apelada y aprobando la sentencia elevada en consulta, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Contra esa resolución de segunda instancia, recurrieron de casación en el fondo tanto la parte demandante principal como la reconventora.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
La Alcaldía Municipal de Cochabamba señaló que planteó demanda reconvencional por considerar que la empresa Open Systems Trading & Consulting S.A. no cumplió sus obligaciones contraídas, quedando pendiente el servicio de soporte técnico y capacitación a los funcionarios encargados del Software. En ese sentido manifestó que la sentencia al declarar improbada la demanda reconvencional ingresó en contradicción, pues declaró la inexistencia del saldo adeudado, ello se entiende en virtud a que la empresa actora incumplió parte de su obligación.
Por otro lado sostuvo que correspondía al juez de la causa pronunciarse en sentencia respecto a la excepción de prescripción del derecho que opuso, aspecto que no lo hizo, sobre el cual tampoco se habría pronunciado el Tribunal de alzada.
Finalmente señaló que los aspectos apelados no fueron considerados por el Tribunal de alzada quien se limitó a señalar que la apelación interpuesta carecía de fundamentación y no reunía las características propias de una expresión de agravios.
Por las razones expuestas solicitó se case la Sentencia y el Auto de Vista.
Mostrando 20 de 39 parrafos.