Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 151
Sucre: 08 de agosto de 2012
Expediente: B-27-08-S
Proceso: Fraude Procesal, Nulidad de Tercería y auto de vista.
Partes:PRODEM S.A. c/ Maira Aguirre Maceda y Pablo Joseff Rimba.
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de Casación fojas 452 a 453 interpuesto por India Geraldine Reque Selum en representación de Maira Aguirre Maceda, contra el Auto de Vista Nº 146/08 de fojas 448 dictado en fecha 28 de octubre del 2008 por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Distrito judicial del Beni, en el proceso ordinario de Fraude Procesal, Nulidad de Tercería y auto de vista, seguido por el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., representado por Walter Hurtado Limaica contra Maira Aguirre Maceda y Pablo Joseff Rimba; lo actuado, antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
Que, lo resuelto en sentencia N° 14/08 de fojas 419 a 423 vuelta, de fecha 14 de julio de 2008, el Juez de primera instancia declara, PROBADA la demanda en parte, de fojas 312 a 314 vuelta, PROBADO el fraude procesal realizado por Maira Aguirre Maceda y Pablo Joseff Rimba, dentro del proceso de usucapión; PROBADA la nulidad de la tercería de dominio excluyente e IMPROBADA la demanda de nulidad del Auto de Vista, por no corresponder en derecho, sin costas, en consecuencia, Maira Aguirre Maceda interpone recurso de apelación de fojas 428 a 429 vuelta, por lo que la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial emite Auto de Vista Nº 146/2008, de fecha 28 de octubre, de fojas 448 que CONFIRMA la sentencia apelada.
Contra el Auto de Vista Nº 146/2008, de fecha 28 de octubre, de fojas 448, Maira Aguirre Maceda, mediante su apoderada India Geraldine Reque Selum, plantea recurso de casación en la forma, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente acusa violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que se hubiera producido cuando el tribunal de alzada, reconociendo que no existe apelación y que por esa causa no se hubiese abierto su competencia para pronunciarse sobre el fondo, por lo que al confirmar la sentencia hubiese incurrido en un acto ilegal y nulo, porque ningún tribunal de apelación podría confirmar un fallo si no es a través de un recurso de apelación. Asimismo el recurrente refiere que si hay ausencia de fundamentación de agravios, tal como reconoce y admite la Sala Civil, el Tribunal de alzada debió declarar simplemente dicha omisión y la ejecutoria de la sentencia apelada, pero no pronunciarse sobre el fondo del recurso, acusando también por ello violación del artículo 237 del Adjetivo Civil, solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare NULO el Auto de Vista y se disponga se dicte uno nuevo de forma legal.
CONSIDERANDO II:
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