Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 151/2013.
EXP. N°: 377/2010.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Gunther Horst Kalusa Kalusa c/ Ilona Reinsbock
FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud formulada por Gunther Horst Kalusa Kalusa representado por Orlando Meruvia López, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada el 04 de noviembre de 2003, por el Juez de Partido de München-Alemania dentro el juicio de divorcio que siguió Ilona Reinsbock; los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que de los actuados procesales se tiene que por memorial de fs. 24 Orlando Meruvia López apoderado del demandante, acompañando documentación cursante a fs. 1 a 20, argumenta que la Sentencia de 04 de noviembre de 2003, primero, fue pronunciada a consecuencia de una acción personal incoada por Gunther Horst Kalusa Kalusa; segundo, ambas partes habrían sido citadas y comparecido ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley; tercero, la sentencia fundada en el art. 86.1 del Código Civil Alemán, sería válida, permitida y compatible con el art. 131 del Código de Familia (CF) y las demás leyes bolivianas; cuarto, la sentencia por la cual se pone fin al vínculo matrimonial, no contiene disposiciones contrarias al orden público; quinto, la sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada y firme; sexto, la sentencia se encuentra fundada en los arts. 1564. 1, 3 y 1565. 1.1 concordante con los arts. 17 y 14 del Código Civil Alemán, estando legalizada conforme a nuestras disposiciones legales y séptimo, señala que no conoce Tribunal Boliviano que habría pronunciado resolución incompatible a su solicitud, por lo que solicita al amparo de los arts. 553 y 555 del CC la Homologación de la Sentencia disponiendo la cancelación de la partida matrimonial en el Registro Civil.
En mérito al poder otorgado por Gunther Horst Kalusa Kalusa cursante a fs. 21, complementado por las escrituras de fs. 34 y 40, se admite la personería de Orlando Meruvia López para actuar en nombre y representación del demandante, así como para prestar el juramento de desconocimiento de domicilio, acto celebrado a fs. 46, citándose a Ilona Reinsbock mediante edictos de prensa, cuyas publicaciones cursan a fs. 54, 55 y 56, designándose a fs. 61 a la Abogada Carmen Rosa Urdininea Bernal como su defensora de oficio, quien a fs. 64 manifiesta en lo principal, que no tiene objeción alguna a la tramitación de la homologación, solicitando su prosecución.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los arts. 552 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los Tratados respectivos; caso contrario, se aplicará el principio de reciprocidad y, finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el art. 555 del CPC.
En la especie, no existiendo Tratado Internacional para la ejecución recíproca de sentencias pronunciadas entre los Estados de Alemania y Bolivia, corresponde, en aplicación al art. 555 del CPC, verificar el cumplimiento de los requisitos en él insertos, así se tiene que la traducción de la sentencia debidamente legalizada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores en Santa Cruz (fs. 2 a 10), hace plena fe probatoria de conformidad con los arts. 1296, 1309 y 1311 del CC y arts. 400 y 402 del CPC, probándose que ante el Juzgado de Primera Instancia del Tribunal de Munchen-Alemania se tramitó a instancias de Ilona Reinsbock un proceso de divorcio, alegando que no existe vida conyugal hace más de un año; frente a la cual, el entonces demandado Gunther Horst Kalusa Kalusa, de manera voluntaria dio su consentimiento por escrito, disponiéndose la disolución del matrimonio contraído el 23 de mayo de 1975 ante el Oficial de Registro Civil de Munchen III con Registro Matrimonial Nº 441.
Que del análisis de la mencionada sentencia, se tiene que fue dictada en mérito a la separación continuada de los cónyuges por más de un año, de conformidad con el art. 1567 del Código Civil Alemán; y si bien esta norma no es coincidente con el art. 131 del CF, pues en ella se exige la separación libre, consentida y continuada por más de dos años; sin embargo, habiendo comenzado la separación el año 1998, conforme consta de la Sentencia de Divorcio; por el tiempo transcurrido (14 años) no sería contraria a las normas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, más cuando el ahora demandante respondió afirmativamente a esa demanda, sin existir motivo de controversia. Asimismo, en el presente proceso, la demandada fue notificada mediante edictos (fs. 54 a 56), ante su incomparecencia se designó defensora de oficio a la abogada Carmen Rosa Urdininea Bernal, quien señalo no tener objeción alguna a la tramitación de la homologación y solicita se prosiga con el trámite, haciéndole conocer ulteriores diligencias.
Por ultimo no existe evidencia de incompatibilidad con otra sentencia pronunciada con anterioridad o simultáneamente por Tribunal Boliviano; en consecuencia, se ha dado cumplimiento a los incisos 2) a 7) del art. 555 del CPC, siendo procedente lo solicitado al adecuarse a los requisitos establecidos en el art. 558 del CPC para el efecto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con las facultades otorgadas por los arts. 38. 8 de la LOJ y 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 04 de noviembre de 2004 por el Juez de Primera Instancia del Tribunal de Munchen –Alemania dentro el proceso incoado por Ilona Reinsbock contra Gunther Horst Kalusa Kalusa, cursante en fs. 7 a 9 con traducción en fs. 3 a 6 de obrados, disponiendo en aplicación del art. 560 del CPC, su cumplimiento por ante Juez de Turno de Partido de Familia de la ciudad de La Paz para la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 6, registrada en la ORC ESP05, bajo Libro Nº 2-75, Folio 3 de fecha 8 de septiembre de 1989 de la localidad Nuestra Señora de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz.
No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por baja médica.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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