Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 151
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 21/2013-S
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Natalia N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 44-45, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando) contra el Auto de Vista Nº 165 de 6 de noviembre de 2012 (fs.36), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social que sigue Pedro Mendoza Mariaca contra el Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando); sin respuesta de la parte contraria; el Auto de concesión del recurso de fs. 47 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 28 012 de 21 de marzo de 2012 (fs. 19-20), declarando probada la demanda de fs. 5-6, e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, planteada por el demandado a tiempo de contestar (fs. 11-12), disponiendo que la institución obligada cancele al peticionario, dentro del tercer día de ejecutoriada la demanda la suma de Bs. 4.000 correspondientes a los salarios devengados de los meses de agosto y septiembre de 2008.
Interpuesto el recurso de apelación por Oscar Julio Terán Ayala, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (fs. 26), mediante Auto de Vista Nº 165 de 6 de noviembre de 2012 (fs. 36), la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia, Nº 28 012 de 21 de marzo de 2012 de fs. 19-20, sin costas.
Dicha resolución motivó que Roberto Gregorio Pardo Zeballos, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando) interponga recurso de casación en el fondo conforme constan los fundamentos de fs. 44-45.
En su petitorio solicita revocar el Auto de Vista de fecha 6 de noviembre de 2011 en todas y cada una de sus partes. (Sic.)
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación interpuesto y de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene lo siguiente:
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