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TSJ

AS/0151/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 151/2014

Sucre: 16 de abril 2014

Expediente : SC-13-14-S

Partes : Lucio Inturias. c/ Flora Jiménez Vallejos.

Proceso : Divorcio

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 246 y vlta., de obrados, interpuesto por Flora Jiménez Loayza contra el Auto de Vista Nº 137/2013 de 19 de agosto de 2013, cursante de fs. 244 a 245 pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido por Lucio Inturias contra la recurrente, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, en Sentencia Nº 28/2011 de 19 de junio de 2012, la Juez Segundo de Partido de Familia de la Capital declaró probada la demanda de divorcio de fs. 11 a 13 por la causal prevista en el art. 130 inc.4) del Código de Familia; en consecuencia dispuso la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos Lucio Inturias y Flora Jiménez Vallejos, disponiendo que los hijos menores de edad, continúen bajo la guarda y protección de su madre, fijando asistencia familiar mensual global de Bs. 900.- con cargo al progenitor. Dispuso asimismo que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición de los bienes considerados gananciales, detallados en los hechos probados, ordenando al Servicio de Registro Cívico del Departamento de Cochabamba, proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 183, Folio Nº 90, con fecha de partida 25 de junio de 1984, celebrada en la Oficialía Nº 291.

Deducida la apelación por la demandada; ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista Nº 137/13 de 19 de agosto de 2013, revocó parcialmente la Sentencia, con relación a la asistencia familiar, modificando a Bs. 2000.- que Lucio Inturias debe dar a sus cinco hijos.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, Flora Jiménez Vallejos interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Refiere que en primera instancia, el A quo consideró dentro de los hechos probados, en el inc. f), el derecho propietario del Interno Nº 39 de la Asociación de Transportistas Línea 46, sin embargo no tomó en cuenta el vehículo, clase vagoneta, marca Toyota, Tipo LITE ACE NOAH, procedente del Japón, color blanco, motor Nº 3S7791145, chasis Nº SR400185472, póliza de importación Nº 81526784 (Código de FRVV), modelo 1999, placa 2214 IUG, como bien ganancial demostrado por la declaración voluntaria de Julián Camiño Pacsi, que les fue transferido en fecha 4 de noviembre de 2008 demostrando claramente el derecho propietario del vehículo y a la vez de la línea con interno 36.

Concluye su recurso, solicitando al Tribunal revoque la Sentencia apelada, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Inturias.
Demandado
Flora Jiménez Vallejos.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2014AS/0151/2014Fuente oficial