Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 151
Sucre: 5 de mayo de 2014.
Expediente: O-73-09-S
Proceso: Lesiones Graves y Leves
Partes: MºPº y otra c/ del menor J.A.V.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 177 a 178, interpuesto por Irineo Aguayo Gutiérrez en representación de su hijo J. A. V., contra el Auto de Vista N° 63/2009 de 14 de abril de 2009, cursante a fojas 171 a 173, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso infraccional de LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por Gladiz Colque López y Ministerio Público contra el hijo del recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 182 y vuelta, y el auto de concesión del recurso de fojas 183; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de la Niñez y adolescencia de Oruro, emitió sentencia N° 26/2006 de fecha 4 de octubre, cursante a fojas 117 a 121, declarando al adolescente J. A. V., autor de la infracción de lesiones graves y leves, sancionado y tipificado en el artículo 271 del Código Penal por existir plena prueba que demuestre la comisión de la infracción, en consecuencia de acuerdo con el artículo 237 parágrafo 1) inciso b) y artículo 244 del Código Niño, Niña y Adolescente se le impone al mencionado adolescente la responsabilidad social de libertad asistida, consiguientemente está obligado a cumplir con programas educativos y recibir orientación psicosocial y seguimiento por el equipo interdisciplinario del Poder Judicial por el tiempo de 6 meses con costas a favor del estado y del denunciante y resarcimiento de daños civiles, debiendo cancelar los padres del adolescente.
Que, en grado de apelación incoada por Irineo Guarayo Gutiérrez padre del demandado, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, confirma la sentencia apelada de fecha 4 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de alzada, que motivo la interposición de recurso de casación en el fondo y la forma por parte de Irineo Aguayo Gutiérrez, aduciendo lo siguiente:
Casación en el fondo.- Que del contenido del certificado médico forense, establece que la agresión fue “…por parte de 4 (cuatro) jóvenes a los cuales se desconoce sus nombres y apellidos…”, siendo claro y evidente que su hijo no fue identificado como responsable de la agresión que la víctima habría sufrido, siendo que la víctima ya conocía a su hijo, demostrándose que fueron otras las personas que agredieron a la víctima, dato que no fue valorado, violando el artículo 253 -3) del Código de Procedimiento Civil, 1286 del Código Civil y falta de aplicación del artículo 318 del Código Niño, Niña y Adolescente.
Que, las declaraciones presentadas de fojas 3, 7 y 98 del cuaderno procesal, se contradicen y no son contestes, lo que hace nada creíble lo declarado por el tío y hermana de la víctima. Asimismo, las declaraciones de descargo, revelan que su hijo en fecha 1º de junio de 2009 a la hora indicada no agredió a la víctima, ya que se encontraba en la casa de las declarantes.
Pidiendo consiguientemente al Tribunal Supremo deliberando en el fondo aplique los artículo 271 inc.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III.-
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