Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 151/2014
FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE N°: 1035/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Julio Flores Prudencio y Yolanda Rocha Coronado.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, de 18 de noviembre de 2010 pronunciada por el Juzgado de 1ra. Instancia Nº 14 de la ciudad de Bilbao - España, dentro el procedimiento de divorcio que siguió Yolanda Rocha Coronado contra su esposo Julio Flores Prudencio y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 16 y ratificado por memorial de fojas 21, se apersonan de forma conjunta Julio Flores Prudencio y Yolanda Rocha Coronado, expresando que de la documentación que acompañan, se acredita que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca en fecha 25 de mayo de 1996, y por motivo de trabajo se ausentaron a España, y debido al surgimiento de malos entendidos, decidieron plantear el divorcio en dicho país, llegándose a emitir la Sentencia N° 465/10 por el Juzgado de Primera Instancia N° 14 de la ciudad de Bilbao, que a la fecha se encuentra debidamente ejecutoriada.
Por lo expuesto y en virtud a lo establecido por los artículos 552 y 557 del Código de Procedimiento Civil solicitan la homologación de la sentencia de Divorcio pronunciada en España, toda vez que se trata de un proceso con las similitudes señaladas en los artículos 130 del Código de Familia, teniendo en cuenta que dicha sentencia define la situación de los esposos y de los hijos ente otros aspectos.
Que admitida la solicitud por proveído de 12 de diciembre de 2013 cursante a fojas 23, al existir dos menores de edad procreados dentro de matrimonio, se dispuso la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, institución ésta que se apersona mediante memorial de 23 de abril de 2014 (fs. 27), manifestando que a fin de precautelar el interés superior de los menores, se dé curso a la solicitud de homologación.
CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que la documentación original acompañada por los interesados, cursante de fojas 1 a 14, las mismas que merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, acreditan que los esposos Julio Flores Prudencio y Yolanda Rocha Coronado, contrajeron matrimonio en la localidad de Sucre, el mismo que fue registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 3534, con fecha de partida el 25 de mayo de 1996, y producto de su relación conyugal procrearon a sus hijos Carolina y Aldair Flores Rocha, actualmente menores de edad; por otra parte, se demostró que la esposa Yolanda Rocha Coronado inició demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Juzgado de 1ra. Instancia Nº 14 de la ciudad de Bilbao, pronunciándose sentencia en fecha 18 de noviembre de 2010, en la cual se decretó el Divorcio y la aprobación del convenio regulador suscrito por los cónyuges en fecha 23 de octubre de 2010, que determina la guarda de los hijos a favor de la madre, régimen de visitas, pensión familiar y otras circunstancias particulares.
CONSIDERANDO: Que revisada toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión de los artículos 5 y 131 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.
Que en el caso de autos, se cumplen las reglas para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero y los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose además a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio Nº 465/10 pronunciada el 18 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ra. Instancia Nº 14 de la ciudad de Bilboa del Reino de España, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a Julio Flores Prudencio y Yolanda Rocha Coronado, así como la aprobación del convenio regulador de 23 de octubre de 2010. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados, se comisiona al Juez de Partido de Familia de turno de Sucre, la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía N° 3534, Libro N° 0006-96, Partida N° 428, Folio N° 28 del Departamento de Chuquisaca, Provincia Oropeza, localidad Sucre, con fecha de partida 25 de mayo de 1996; sea con las formalidades de ley, debiendo expedirse la provisión ejecutoria correspondiente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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