Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 151/2014
Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.246/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 208 a 209, interpuesto por Humberto Borth Artieda en representación legal de la empresa ALTIFIBERS S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 237/2002, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 044, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz (fojas 32 a 37 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 19/2010 de fecha 28 de enero de 2010 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 205 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Joel Fernando Mayta Quispe contra el recurrente, la contestación de fojas 212 y vuelta, el Auto que concede el recurso de fojas 213, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 3/2009 de 12 de febrero de 2009 (fojas 178 a 180), en la que falla declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 24 a 26 de obrados, debiendo cancelar la empresa demandada a favor del actor:
JOEL FERNANDO MAYTA QUISPE
Fecha de ingreso: 2 de enero de 2003
Fecha de retiro: 26 de abril de 2006
Tiempo de trabajo: 3 años, 3 meses y 24 días
Sueldo promedio: Bs. 1.850
Vacación 2 gestiones Bs. 1.850,00
Aguinaldo 3 meses y 24 días Bs. 584,13
Total parcial Bs. 2.434,13
Multa del 30% Bs. 730,23
Total final Bs. 3.164.36.
En grado de apelación, incoado por la empresa demandada, por Auto de Vista de 28 de enero de 2010 de fojas 205 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 3/2009 de 12 de febrero de 2009 de fojas 178 a 180 de obrados, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio: Bs. 1.850,00
Indemnización 3 años, 3 meses y 24 días: Bs. 6.156,37
Desahucio: Bs. 5.550,00
Vacación: Bs. 1850,00
Aguinaldo: Bs. 584,13
Sub Total: Bs. 14.140,50
Multa 30% Bs. 4.242,15
Total a pagar: Bs. 18.382,65
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