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TSJ

AS/0151/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 151

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente: 450/2010

Demandante: Martha Fátima Cardozo Moruga

Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda.

Distrito : Tarija

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 122 vta., interpuesto por Marco Antonio Salamanca Chulver, en representación legal de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2010, de fs. 115 a 116 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Martha Fátima Cardozo Moruga contra la Compañía recurrente, la contestación de fs. 126 vta., el auto de 15 de julio de 2010 de fs. 127 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 11/2010 de 19 de marzo de fs. 88 a 89, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, con costas, en su mérito dispone que la Empresa demandada Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., a través de su representante legal, cancele dentro de tercero día y bajo provisiones de Ley a la actora la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.018

Indemnización Bs. 1.961,94

Desahucio Bs. 6.054,00

Aguinaldo (doble) Bs. 2.107,66

Horas extras Bs. 9.764,51

TOTAL Bs. 19.888,11

Menos monto cancelado Bs. 3.427,00

TOTAL A CANCELAR Bs. 16.461,11

En ejecución de sentencia se dará aplicación a la actualización y al pago de la multa del 30% dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., de fs. 96 a 98 vta., mediante Auto de Vista de 25 de junio de 2010 de fs. 115 a 116 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de fs. 115 a 116 vta., confirmó parcialmente la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:

Sueldo básico Bs. 2.018,00

Horas extraordinarias 4 domingos trabajados mes Bs. 807,20

Sueldo indemnizable Bs. 2.825,20

Desahucio Bs. 8.475,60

Indemnización Bs. 2.744,57

11 meses Bs. 2.589,77

20 días Bs. 154,81

Aguinaldo doble 6 meses 8 días Bs. 2.949,04

Horas extraordinarias Bs. 11.906,00

Mostrando 35 de 70 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Fátima Cardozo Moruga
Demandado
Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0151/2015Fuente oficial