Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 151
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 450/2010
Demandante: Martha Fátima Cardozo Moruga
Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda.
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 122 vta., interpuesto por Marco Antonio Salamanca Chulver, en representación legal de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2010, de fs. 115 a 116 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Martha Fátima Cardozo Moruga contra la Compañía recurrente, la contestación de fs. 126 vta., el auto de 15 de julio de 2010 de fs. 127 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 11/2010 de 19 de marzo de fs. 88 a 89, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, con costas, en su mérito dispone que la Empresa demandada Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., a través de su representante legal, cancele dentro de tercero día y bajo provisiones de Ley a la actora la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.018
Indemnización Bs. 1.961,94
Desahucio Bs. 6.054,00
Aguinaldo (doble) Bs. 2.107,66
Horas extras Bs. 9.764,51
TOTAL Bs. 19.888,11
Menos monto cancelado Bs. 3.427,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 16.461,11
En ejecución de sentencia se dará aplicación a la actualización y al pago de la multa del 30% dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., de fs. 96 a 98 vta., mediante Auto de Vista de 25 de junio de 2010 de fs. 115 a 116 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de fs. 115 a 116 vta., confirmó parcialmente la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:
Sueldo básico Bs. 2.018,00
Horas extraordinarias 4 domingos trabajados mes Bs. 807,20
Sueldo indemnizable Bs. 2.825,20
Desahucio Bs. 8.475,60
Indemnización Bs. 2.744,57
11 meses Bs. 2.589,77
20 días Bs. 154,81
Aguinaldo doble 6 meses 8 días Bs. 2.949,04
Horas extraordinarias Bs. 11.906,00
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