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TSJ

AS/0151/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 151-A

Sucre, 20 de junio de 2016

Expediente : 195/2016-S

Demandante : Gaby Janneth Mallea Miranda

Demandado : Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE

MORAPAMPA LTDA.”

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : La Paz

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE MORAPAMPA LTDA.”, representada legalmente por Zenón Mita Guzmán, cursante a fs. 381-383 de obrados; el segundo por Gaby Janeneth Mallea Miranda, de fs. 386-393; el Auto de Vista Nº 143/15 de 28 de diciembre de 2015, cursante a fs. 377-378, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Gaby Janneth Mallea Miranda contra la Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE MORAPAMPA LTDA.”; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde a los recursos de casación interpuestos, proporcionarles el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos, cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Gaby Janneth Mallea Miranda
Demandado
Cooperativa Minera Aurífera “PISINI SAN JOSE DE
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2016AS/0151/2016-AFuente oficial