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TSJ

AS/0151/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 151/2016.

Sucre, 12 de mayo de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 337/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 502 a 503 vta., interpuesto por Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros, representado legalmente por José Luis Paredes Muñoz, contra el Auto de Vista Nº 001/2014 de 14 de enero, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 497 a 499, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra, José Luis Paredes Muñoz, Sergio Antonio Toro Tejada y Luis Albaro Quinteros Castro, el Auto a fs. 506 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal a demanda del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con base en los informes de Auditoria Especial Nº GL/EP22/S01 R3, Complementario Nº GL/EP22/S01 C3 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-03972005 de 30 de diciembre de 2005, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, que estableció indicios de Responsabilidad Civil en contra de Fernando Isijara Vaca, José Luis Paredes Muñoz, Sergio Antonio Toro Tejada y Luis Albaro Quinteros Castro, por la suma de Bs.12.180.- equivalentes a $us.1.795.-, en aplicación del art. 77.d) para el primero e), h) para los últimos de la Ley del Sistema de Control Fiscal; el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 037/2007 de 20 de junio de 2007 de fs. 322 a 327, declarando improbada la demanda coactiva fiscal incoada por el Alcaldía Municipal de El Alto por memorial de fojas 3 a 5 subsanada a fs. 140, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 060/2006 de 19 de mayo de cursante a fs 143, disponiendo se levante todas las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados.

En grado de apelación de fs. 358 a 361, interpuesta por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 001/2014 de 14 de enero, revocó la Resolución Nº 037/2007 de 20 de junio de 2007, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal, en consecuencia quedando firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 060/2006 girada en contra de los coactivados por la suma de $us.1.795.- o su equivalente en bolivianos, así como las medidas precautorias dispuestas.

Contra el referido Auto de Vista, José Luis Paredes Muñoz representado legalmente por Gonzalo Guillermo Alcazar Riveros, interpuso Recurso de Casación en el fondo, en el que expresa los siguientes fundamentos:

Señala que el auto de vista no tomó en cuenta las atribuciones del Gobierno Municipal que se encuentran establecidas en la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, que le reconoce potestades imperativas, ejecutiva y reglamentaria, por lo que en cumplimiento al ejercicio de esa potestad administrativa, jurídica, técnica económica, financiera, cultural y social, pronunció Ordenanzas y Resoluciones; y, que bajo ese marco legal se emitió la Resolución Técnica Administrativa 266/01 de 3 de mayo de 2001 y la Resolución Nº 116/02, mediante el cual se autorizó el pago a los oficiales de la Policía que prestan servicios en la H. Alcaldía Municipal de El Alto, por concepto de alimentación y transporte.

Añade que la Resolución Técnica Administrativa Nº 266/01, fue un acto legal y que en ningún momento ha sido cuestionado como tal, por lo que fue cumplido por los administradores como su mandante a cumplir lo ordenado en dicho acto administrativo, sin que haya existido discrecionalidad en su ejecución ni disponibilidad arbitraria de los recursos del municipio al efectuar los pagos ahora demandados.

Más adelante refiere que la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001 “Ley de Gastos Municipales” señala que existen dos tipos de gastos, una referida a los gastos de funcionamiento y la otra a los gastos de inversión, por lo que al existir fuente de recursos económicos y al estar autorizados estos por norma, no se puede tipificar como delito los conceptos pagados a los Oficiales de Policía que prestaron servicios en el Municipio de El Alto.

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Criterio

“…En el caso de autos, se incorporó a oficiales de la Policía Nacional al personal de línea del Gobierno Municipal de El Alto, sin justificar el pago por concepto de gastos de transporte y alimentación, toda vez que los efectivos policiales declarados en comisión para prestar servicios regulares en el Gobierno Municipal de El Alto, no dejaron de cobrar sus remuneraciones, asignaciones y demás beneficios en su calidad de miembros de la institución policial. Por lo que no es evidente lo señalado por el recurrente…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Responsabilidad por la Función Pública / Responsabilidad civil
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2016AS/0151/2016Fuente oficial