Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 151/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente : Santa Cruz 2/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Oscar de La Fuente Morón
Delito : Violencia familiar o doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 571 y vta., Felicita Ayala Antelo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 11 de agosto de 2016, de fs. 558 a 562 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felicita Ayala Antelo contra Oscar de La Fuente Morón, por la presunta comisión del delito de Violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP) concordante con el art. 7 incs. 1) y 3) de la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (Ley 348).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 03/2016 de 24 de marzo (fs. 527 a 535), el Juez de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Oscar de La Fuente Morón, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, concordante con el art. 7 incs. 1) y 3) de la Ley 348, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas contra la parte acusada regulable en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar de La Fuente Morón (fs. 544 a 546), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 45 de 11 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente de forma parcial el recurso interpuesto y deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia, modificando la pena a dos años de reclusión, manteniendo vigente todo lo demás. Por otro lado, se le concedió el beneficio de perdón judicial.
c) Por diligencias de 21 de octubre de 2016 (fs. 567), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 3 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere, que si bien el imputado es de la tercera edad, también se debe tener en cuenta que la víctima sufre de hipertensión y no supero el trauma psicológico que le generó el imputado quién en reiteradas ocasiones mientras se desarrollaba el presente proceso la llegó a amedrentar, intimidar y amenazar, siendo que no tiene el más mínimo ánimo de arrepentimiento o por lo menos haber hecho conciencia de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica. Oscar de La Fuente Morón se benefició del perdón judicial debido a que el Auto de Vista incumplió lo establecido en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque para su procedencia tendría que haberse demostrado que fue su primer delito del autor o partícipe y que la condena o pena privativa de libertad no sea mayor a dos años; situación que en criterio de la recurrente no debió ser viable debido a que el imputado según en el registro de antecedentes penales (REJAP) tiene otro proceso en el cual ya fue sentenciado a tres años de privación de libertad por el delito de Robo; además, se debe considerar que el imputado tiene un carácter violento que constituye un peligro efectivo para la víctima y toda su familia. Aspectos que hubieran generado la vulneración el debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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