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TSJReiteradora

AS/0151/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La recurrente alega que el Tribunal de alzada, realizó una interpretación y aplicación errónea de la Ley, así como, de la prueba aportada en el proceso; infringiendo lo establecido en el art. 271-I y II del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez que, no consideraron argumentos expuestos en el re...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 151

Sucre, 10 de marzo de 2020

Expediente: 354/2019-S

Demandantes: Francisco José Pol Esteve

Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano SA

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 218, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano SA (LAB SA), representado por Jhermy Villanueva Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 052/2019 de 1 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 209 a 211, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Francisco José Pol Esteve, a través de Marco Ramiro Mendizábal Ocampo, contra la empresa aérea recurrente; el memorial de contestación de fs. 221 a 222; el Auto de 1 de agosto de 2019 (fs. 223), que concedió el recurso; el Auto de 23 de septiembre de 2019 (fs. 231) por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de fs. 99 a 101, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 10, corregida a fs. 16; disponiendo que la empresa aérea demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.755.044,80.- (setecientos cincuenta y cinco mil cuarenta y cuatro 80/100 bolivianos); por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicha Sentencia; más la multa y actualización dispuesta en el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el LAB SA a través de sus representantes, interpuso recurso de apelación de fs. 170 a 176; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 052/2019 de 1 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 209 a 211; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas en ambas instancias.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Jhermy Villanueva Rodríguez en presentación del LAB SA, formuló recurso de casación de fs. 217 a 218, contra el indicado Auto de Vista N° 052/2019 de 1 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 209 a 211, señalando lo siguiente:

El Tribunal de alzada, realizó una interpretación y aplicación errónea de la Ley, así como, de la prueba aportada en el proceso; infringiendo lo establecido en el art. 271-I y II del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez que, no consideraron argumentos expuestos en el recurso de apelación, bajo el fundamento de que hubiese precluido el derecho a reclamar, que el periodo laboral comprendido entre 1978 a 1995, corresponde en su pago al Estado a través del Tesoro General, por haberse constituido en responsable de las resultas de los pagos de beneficios sociales del LAB como sociedad anónima mixta; por no haberse observado esta situación al contestar la demanda.

Pero, de forma contradictoria se afirmó que la empresa aérea demandada, se encontraba rebelde por Auto de 7 de mayo de 2012, entonces no se pudo exponer estos fundamentos de manera anterior a apersonarse y asumir defensa, en el estado en que se encontraba el proceso, como prevé el art. 142 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por ello, se acusó estas irregularidades a tiempo de apelar la Sentencia emitida, de tal forma no puede asumirse una preclusión, vulnerándose el derecho a la defensa, establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Se infringió el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos que hubieran sido objeto de apelación; cosa que no ocurre en el caso presente, pues el Tribunal de alzada, soslayó considerar y pronunciarse respecto al argumento planteado, sobre que el actor trabajó para diferentes empresas, y que pretende cobrar sus beneficios sólo al LAB SA, violando el principio de lealtad procesal.

Por otro lado, el Auto de Vista ha sido emitido “alterando el orden cronológico de resolución”, sin ceñirse a la fecha de ingreso de la causa, vulnerando el orden establecido para las resoluciones de esa Sala, infringiendo normas de orden público, como el art. 267 del CPC-2013; y fuera del plazo establecido por Ley.

Petitorio.

Solicitó se case o en su caso se anule el Auto de Vista recurrido, sea con costas.

Contestación.

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AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Francisco José Pol Esteve
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano SA
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo Nº 376 de 26 de Septiembre de 2012, art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) y art. 252 del CPT.

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