Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0151/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que de toda esta abundante prueba literal, ilegalmente soslayada en su valoración por parte del tribunal de alzada, se demuestra que la relación laboral con el actor, comenzó recién el año 2006 y no así el 2007, como erradamente señala el tribunal de alzada, es decir, que esta r...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 151/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 335/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 144 vta., interpuesto por Félix Sarmiento Chambilla, propietario de “Muebles Sarmiento”, contra el Auto de Vista Nº 81/19 de 7 de junio, cursante de fs. 136 a 137 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Pablo Núñez Poma, contra la parte demandada, la respuesta de fs. 147 y vta., el Auto de fs. 148, que concedió el recurso, el Auto Nº 328/2019-A de 6 de septiembre de fs. 157 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2018 de 4 de abril, cursante de fs. 102 a 106 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 1|5, modificada de fs. 19 a 20, y subsanada de fs. 19 a 22 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.105.722,27 por concepto de indemnización, reintegro de bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados, más la multa del 30%, monto que deberá actualizarse en ejecución de sentencia, conforme el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.116 a 119, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 81/19 de 7 de junio, cursante de fs. 136 a 1137 vta., confirmó la sentencia apelada de 4 de abril de 2018 de fs. 102 a 106 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 144 vta., interpuesto por Félix Sarmiento Chambilla, manifestando en síntesis:

Que el tribunal de alzada, al haber dictado el auto de vista recurrido, incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas, violando flagrantemente el art. 226 del Código Procesal Civil, señalando que la en la sentencia de primera instancia, se estableció la existencia de una relación laboral entre la actora y la Fundación San Gabriel; demostrándose la existencia de una actora, siendo que el demandante es un varón, y además, se consigna como parte demandada a la Fundación San Gabriel, y no así a Félix Sarmiento Chambilla, propietario de “Muebles Sarmiento”, denotándose que se hace referencia a otros sujetos procesales, que no tienen ninguna participación en caso objeto de análisis, de donde se concluye que el juez a quo, lejos de realizar un análisis integral de los antecedentes, se limitó a editar una plantilla pre elaborada de algún otro proceso, y el tribunal de alzada, lejos de obrar en justicia, aplican indebidamente el art. 226 del Código Procesal Civil.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0151/2020Fuente oficial