Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 151
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente : 488/2020-S
Demandante : Marisol Aguayo y otros.
Demandado : Corporación Industrial DILLMAN SA.
Proceso : Pago de quinquenios y otros derechos
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 395, interpuesto por la empresa Corporación Industrial DILLMANN S.A., mediante su representante Juan Pablo Camacho Selaya, contra el Auto de Vista N° 105/2020 de 26 de junio de fs. 380 a 390, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de quinquenios y otros derechos, promovido por Marisol Aguayo, Hilaria Aguilar Quecaño, Maura Aliaga Aguilar, René Altamirano, Marcelino Álvarez Fuentes, Maribel Ángelo Sivila, Ramiro Apaza Galindo, Ysabel Arnez de Bautista, Santos Ascuy Huiza, Ariel Ayaviri Meneces, Ronald Cáceres Paniagua, Basilio Campos Durán, Natividad Cardozo Cardozo, Sandra Castro Tórrez, Victoria Characayo Gómez, Leonardo Choque Ortiz, Virginia Coca Hurtado, Juana Coca Rosas, Natividad Cocha Caballero, Mario Corrales Merida, Anegla Escobar de Arauco, Noemi Lucy Familiar Ayaviri, Lucia Fernández Zurita, Loida Flores Acuña, Rolando Flores Martínez, Juliana Gabriel Laime, Verónica Giovanna García Rodríguez, Carmen García Silvera, Rita García Silvera, Mariana Gonzales Folguera, Jose Gonzalo Gonzales Núñez, Ana Elvia Guzmán Claros, Amalia Huarachi Choque, Wilfredo Huarachi Choque, Lizzet Huayta Donaire, Margarita, Laura Calamani, Dennis Laura Flores, Rebeca Limachi Barrientos, Zenón López Sanabria. Elvira Mamani Cruz, Martha Mamani Villca, Richard Martínez Flores, Filomena Marzana Choquevillca, Segundina Medrano de Choque, Gabriela Méndez Coria, Indalicio Mercado Zurita, Juanita Ninaja Quispe, María Elizabeth Omonte Gómez, Sonia Ortega Acebey, Mabel Ortega Garrón, Maribel Consuelo Paredes Choque, Clara Paredes Quispe, Wilson Ramiro Peñaranda Pozo, Jhoana Pinto Ojalvo, Cinda Quinteros Aguilar, Florencia Ramos Quizada. Tomasa Reyes Siles, Catalina Rocha Marcani, Marina Rocha Valdez, Vitalia Rocha Pérez, Edson Simón Rocha Velarde, Wilfredo Rodríguez Alave, Daniel Rodríguez Ayalos, María Romero Mercado, Rosa Leny Ruiz Hoyos, Julio Ruiz Sánchez, Matilde Siñaniz Pérez, Mavel Gaby Soto Rosales, Marcos Eduardo Tancara Choque, Reynaldo Terrazas Suarez, Francisco Tórrez Cossio, Maruja Torrico de Jaillita, Celfy Vargas, Doris Vega Sánchez de Wayer, Eddy Vicente Velarde Castellón, Vivian Rosario Velásquez de Adriázola, Hilda Sonia Vidaurre Sánchez, María Cristina Villagómez Acosta, Guido Villarroel Angulo, Cristian Tapia Zambrana, Lizeth Zambrana, Nery Zurita Soliz y Lucio Vedia Mamani contra la empresa Corporación Industrial DILLMANN S.A.; el Auto de 04 de noviembre de 2020 de fs. 402, que concedió el recurso; el Auto de 01 de diciembre de 2020 de fs. 407 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Marisol Aguayo y otros; y tramitado el proceso, la Juez N° 1 de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 99/2019 de 28 de agosto de fs. 298 a 306, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que la empresa Corporación Industrial DILLMANN S.A., cancele a favor de los actores la suma detallada en la misma, por los conceptos de quinquenio y salarios devengados.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la empresa Corporación Industrial DILLMANN S.A., mediante su representante Juan Pablo Camacho Selaya (fs. 367 a 368), por Auto de Vista N° 105/2020 de 26 de junio de fs. 380 a 390, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 99/2019 de 28 de agosto de fs. 298 a 306, sin costas ni costos, excluyendo de las liquidaciones efectuadas en la parte resolutiva de la Sentencia, los sueldos devengados concedidos por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, a favor de Segundina Medrano de Choque, Margarita Laura Calamani, Catalina Rocha Marcan¡, Celfy Vargas, Carmen García Silvera, Victoria Characayo Gómez, Juana Coca Rosas, Maribel Consuelo Paredes Choque, Cinda Quinteros Aguilar, Juliana Gabriel Laime, María Elizabeth Omonte Gómez, Lucio Vedia Maman¡, Mario Corrales Mérida, Martha Maman¡ VilIca, René Altamirano Uriarte, Verónica Giovanna García Rodríguez, Basilio Campos Durán, Richard Martínez Flores, Hilda Sonia Vidaurre Sánchez, Vitalia Rocha Pérez, Marcos Eduardo Tancara Choque, Matilde Siñaniz Pérez, Noemí Lucy Familiar Ayaviri, María Cristina Villagomez Acosta, Eddy Vicente Velarde Castellón, Maribel Ángelo Sivila, Lizeth Huayta Donaire, Maura Aliaga Aguilar, Doris Vega Sánchez de Wayer, Guido Villarroel Angulo, Filomena Marzana Choquevillca, Francisco Tórrez Cossio, Lucia Fernández Zurita, Wilson Ramiro Peñaranda Pozo, Leonardo Choque Ortiz, Natividad Cardozo Cardozo, Maruja Torrico de Jaillita, Mariana Gonzales Folguera, Ana Elvia Guzmán Claros, Dennis Laura Flores, Zenón López Sanabria, Indalicio Mercado Zurita, Juanita Ninaja Quispe, Mabel Ortega Garrón, Edson Simón Rocha Velarde, María Romero Mercado, Rosa Leny Ruiz Hoyos, Mavel Gaby Soto Rosales, Reynaldo Terrazas Suarez y Gabriela Méndez Coria; manteniendo incólume los quinquenios concedidos así como las liquidaciones de los actores Sandra Castro Tórrez, José Gonzalo Gonzales Núñez, Jhoana Pinto Ojalvo, Marina Rocha Valdez y Clara Paredes Quispe; por otro lado, dejó sin efecto las liquidaciones realizadas de los actores Dennis Laura Flores, Zenón López Zanabria, Indalicio Mercado Zurita y Edson Simón Rocha Velarde.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Juan Pablo Camacho Selaya, representante de la empresa Corporación Industrial DILLMANN S.A., por escrito de fs. 393 a 395, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Argumentó que el Auto de Vista recurrido determinó que existen pendientes en el pago de salarios por los meses de febrero, marzo y abril de 2018, supuestamente a favor de los señores: Sandra Castro Torrez, Mariana Gonzales Folguera, José Gonzalo Gonzales Núñez y Marina Rocha Valdez.
En este contexto, se habría demostrado mediante la presentación de las distintas boletas de pago, así como de las planillas de sueldos y salarios cursantes a fojas 183 a 240, que se cumplió estrictamente con todos los pagos pendientes a favor de los actores.
Refirió que el Auto de Vista, determinó que correspondería un pago pendiente de los salarios, por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, así como de liquidaciones y quinquenios consolidados, a favor de los señores: Sandra Castro Torrez, José Gonzalo Gonzales Núñez, Jhoana Pinto Ojalvo y Marina Rocha Valdez, así como a favor de Clara Paredes Quispe. En este contexto, se ha demostrado también, mediante la presentación de la prueba documental correspondiente, que dichos conceptos habrían sido cancelados, además de haberse interpuesto la excepción de pago documentado, que fue declarada probada en parte por la Juez de Primera Instancia, advirtiéndose una valoración superficial de la prueba presentada, que no fue analizada correctamente y que consecuentemente, no se pueda llegar a una determinación cierta y cabal de la verdad material de los hechos que motivaron el inicio de acciones judiciales.
Señaló al respecto el Auto Supremo N° 240/2015 y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1215/2012 de 6 de septiembre y 1284/2015-S2 de 13 de noviembre.
Manifestó finalmente que el Tribunal de Apelación al haber emitido el Auto de Vista N° 105/2020 de 26 de junio de 2020, ha incurrido en violación del principio de verdad material, previsto en el art. 180-1 de la Constitución Política del Estado (CPE), ingresando a las causales de casación establecidas, en los arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil (CPC).
Petitorio:
Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 105/2020 y deliberando en el fondo deje sin efecto -en cuanto corresponda- la Sentencia N° 99/2019 de 28 de agosto y se declare improbada en la parte pertinente la demanda presentada por los demandantes.
Contestación al recurso
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