Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 151/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 48/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 495 a 497 vta., interpuesto por Hugo Girón Condori en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, contra la sentencia N° 07/2020 de 11 de septiembre y el Auto Interlocutorio Nº 57/2020 de 9 de octubre de fs. 492 y vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa Constructora Vittorio S.R.L. contra la entidad recurrente, el Auto Interlocutorio N° 84/2020 de 24 de noviembre a fs. 515 y vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 48/2021-A de 21 de enero de fs. 536 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso ante la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se emitió la Sentencia Nº 07/2020 de 11 de septiembre, de fs. 482 a 485 vta., que resolvió en base a los fundamentos expuestos en la misma, declarar probada en parte la demanda y se declara improbada la excepción de prescripción presentada por la entidad demandada, debiendo cancelar a favor de la Empresa Contratista Vottorio S.R.L. la suma de Bs. 207.236,70 por pago de la planilla de cierre y por saldo de la planilla N°3. No habiendo ha lugar al resarcimiento de daños y perjuicios ni al pago de interés legal.
I.1.2 Auto Interlocutorio
Notificadas las partes con la resolución señalada, mediante el Auto de Interlocutorio complementado N°57/2020 de 9 de octubre, de fs. 492 y vta. se complementa el presente Auto con respecto a los daños y perjuicios el cual se efectiviza en ejecución de sentencia, y respecto al pago de interés, se aclara que la parte debe estar a lo pactado en el contrato administrativo N° 51/2007 en su cláusula vigésima octava.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
Interpuesto el Recurso de Casación, la entidad recurrente establece que la Sentencia N°07/2020 y el Auto Interlocutorio N° 57/2020 carecen de motivación y fundamentación, puesto que se vulnero el art. 196 del Código Procesal Civil.
Además que en la Sentencia 07/2020 no se habría valorado todas las pruebas presentadas, excluyendo la prueba as importante que cursa de fs. 430 a 457, puesto que en estas se encuentra el motivo por el cual no se efectivizo los pagos correspondientes a las planillas de cierre y pago parcial de la planilla 3, por otra parte tampoco se consideró la prueba de fs. 469 a 470, las cuales muestran que la obligación que se demanda no cumple con un requisito esencial por existir una resolución judicial de retención firme, por lo que se presenta el Mandamiento de Embargo de fs. 05/2019, es así, que se evidencia la falta de valoración de las pruebas.
Por otra parte, el demandante no emitió factura correspondiente para el pago de la planilla final y saldo de la planilla N° 3, por lo que de acuerdo a contrato la entidad no está obligada a realizar el pago ya que el demandante no cumplió con su parte de emitir factura.
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