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TSJ

AS/0151/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 151

Sucre, 16 de marzo de 2022

Expediente: 011/2022-CS

Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Demandado: Empresa COSUMA LTDA.

Departamento: Santa Cruz

Materia: Coactivo Social

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 153, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, en calidad de Director General, a través de sus apoderados Calep Taceo Costa y Luis Ángel Arias Sánchez; contra el Auto de Vista Nº 11 de 11 de marzo de 2021 de fs. 140 a 145, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la entidad recurrente contra la Empresa COSUMA LTDA, representada por Francisco Javier Alcala Company, Jordi Aime Alcala Gros, Jaime Guillermo Guzmán Delgado y Jaime Rodrigo Guzmán Gorritti; el Auto de 5 de noviembre de 2021 de fs. 157, por el que se concedió el recurso; el Auto de 5 de enero de 2022, de fs. 165, por el que se admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Demanda

El SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, a través de sus apoderadas Olga Durán Uribe y Sandra Argote Céspedes, presentó demanda coactiva social de fs. 44 a 46, adjuntando la Nota de Cargo Nº 116/2014 de 21 de julio, por el importe de Bs.472.995,65.- equivalente a $us.67.959,14.-; interpuso demanda coactivo social contra la Empresa COSUMA Ltda.; por el cobro de aportes patronales, aportes laborales, multas, intereses y gastos judiciales, conforme se detalla en el mencionado documento.

Auto Definitivo

Formulada la demanda de fs. 44 a 46, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 8 de Santa Cruz, emitió el Auto Definitivo Nº 842 de 28 de julio de 2016, de fs. 104, por el que declaró Probada en parte la excepción de prescripción, opuesta por la Empresa COSUMA Ltda. de fs. 66; en consecuencia, dispuso el pago al SENASIR de la liquidación de los aportes por la gestión de agosto a noviembre de 1995.

Auto de Vista

En conocimiento del Auto Definitivo Nº 842 de 28 de julio de 2016, el SENASIR presentó recurso de apelación a fs. 106 a 109, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 11 de 11 de marzo de 2021, emitida por la Sala Social, Administrativa y Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 140 a 145, que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto Interlocutorio Nº 842 de 28 de julio de 2016.

II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACIÓN Y ADMISION.

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

El SENASIR, representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, en calidad de Director General, a través de sus apoderados Calep Taceo Costa y Luis Ángel Arias Sánchez, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 153, fundamentando lo siguiente:

Acusó la vulneración del art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998; asimismo, señaló que el art. 4 del DS Nº 25809 de 8 de junio de 2000, determina el 30 de abril de 1997 como fecha de corte, periodo que permite establecer y tener en cuenta el alcance de las fiscalizaciones y de esta manera verificar como opera la prescripción en el Sistema de Reparto; es decir, se entiende que el cobro de aportes devengados abarca un periodo de tiempo de 15 años, que comprende, desde mayo/1982 a abril/1997 y que el cobro por periodos superiores a los 15 años se encuentran prescritos; a este fin se determina como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997, (fecha de corte del sistema residual de reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo); en consecuencia el computo de los 15 años se realiza retroactivamente tomando en cuenta el corte del Sistema de Reparto del 30 de abril de 1997, por cuanto a partir del 1 de mayo de 1997 se inicia el Seguro Social Obligatorio con la Ley de Pensiones (Nº 1732).

Alegó que la recuperación de aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto incide tanto en las rentas en curso de pago y en curso de adquisición del Sistema de Reparto, como también en el reconocimiento de la Compensación de Cotizaciones establecido en el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, resultando de estos aspectos que el cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social de largo plazo del Sistema de Reparto es imprescriptible por tratarse de contribuciones que generan prestaciones en dinero a favor de los asegurados de dicho sistema y pagados con recursos del Tesoro General de la Nación y se debe considerar que el beneficio otorgado al asegurado es un medio de subsistencia para la persona que dejo de ser activo y que trabajó toda una vida para contar con una jubilación digna, derecho a la seguridad social que se encuentra consagrado en la CPE, sino también en las normas internacionales.

Señaló como normas transgredidas y mal aplicadas el art. 1493 del Código Civil (CC), que hace mención, desde cuándo comienza a correr la prescripción, omitiendo al respecto todo el proceso de reforma que atraviesa la Seguridad Social de Largo plazo; el art. 48-IV de la CPE, puesto que, a partir del 7 de febrero de 2009 existe un corte constitucional al computo de la prescripción para el cobro de los aportes no pagados y/o no cobrados para el sistema de reparto.

Petitorio:

Solicitó se CASE el Auto de Vista Nº 11 de 11 de marzo de 2021 y se disponga REVOCAR EN TODAS SUS PARTES los autos interlocutorios Nº 842 de 28 de julio de 2016 y Nº 11 de 11 de marzo de 221, declarando IMPROBADA la excepción de prescripción, en todos sus periodos y PROBADA la demanda coactiva social; en consecuencia, mantenga firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 116/2014 de 21 de julio de 2014.

CONTESTACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado
Empresa COSUMA LTDA.
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2022AS/0151/2022Fuente oficial