Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 151/2023-RA
Fecha: 14 de febrero de 2023
Expediente: LP-26-23-S
Partes: Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre c/ Diana Eglin Nuñez Moldes, Roberto German, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz.
Proceso: Nulidad de documentos y repetición de prestaciones.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 517 a 520 vta., interpuesto por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre representados a su vez por Angel Huanca Linares, contra el Auto de Vista N° 427/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 509 a 511 vta., y Auto de complementación y enmienda de 30 de noviembre de 2022, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documentos y repetición de prestaciones, seguido por los recurrentes contra Diana Eglin Nuñez Moldes, Roberto Germán, Fernando, y Eduardo todos Valenzuela Billewicz, la contestación cursante de fs. 524 a 528; el Auto de concesión de 30 de enero de 2023 cursante a fs. 528 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre mediante memorial de demanda cursante de fs. 4 a 5 vta., subsanado a fs. 7, iniciaron el proceso ordinario de nulidad de documentos y repetición de prestaciones contra Diana Eglin Nuñez Moldes, Roberto Germán, Fernando, y Eduardo todos Valenzuela Billewicz, quienes una vez citados, Eglin Nuñez Moldes respondió y reconvino de fs. 15 a 16; Fernando Valenzuela Billewicz por memorial de fs. 312 a 313 vta., contestó a la demanda y los codemandados Roberto Germán y Eduardo Valenzuela Billewicz contestaron a la demanda de fs. 315 a 317 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 545/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 375 a 380, donde el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la codemandada Diana Eglin Nuñez Moldes mediante memorial cursante de fs. 386 a 392 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 427/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 509 a 511 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito cursante de fs. 517 a 520 vta., interpuesto por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre representados legalmente por Angel Huanca Linares; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 34 parrafos.