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TSJ

AS/0151/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2024Civil
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 151/2024-RA

Fecha: 07 de marzo de 2024

Expediente: SC-22-24-S.

Partes:  María Bertha Campero de Gonzales en representación de IMPORTADORA CAMPERO S.R.L. c/ Mónica Tudela Eguez y Gustavo Camacho Cuellar.

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 466 a 471, interpuesto por Mónica Tudela Eguez, contra el Auto de Vista Nº 107/2023, de 22 de septiembre, cursante de fs. 443 a 446, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios seguido por María Bertha Campero de Gonzales en representación de IMPORTADORA CAMPERO S.R.L. contra Gustavo Camacho Cuellar y la recurrente; el Auto de concesión de 15 de febrero de 2024, cursante a fs. 488; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 52 a 64, ratificada a fs. 134 y vta., subsanada de fs. 144 a 147, María Bertha Campero de Gonzales en representación de IMPORTADORA CAMPERO S.R.L. inició proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios contra Mónica Tudela Eguez y Gustavo Camacho Cuellar, quienes una vez citados, la primera contestó la demanda, planteo acción reivindicatoria y negatoria de desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, por escrito de fs. 191 a 192, el segundo fue declarado rebelde mediante Auto de 12 de julio de 2022, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 42/2023, de 23 de febrero, cursante de fs. 356 a 372 vta.; en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA parcialmente la demanda principal: PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reconociendo la preferencia y eficacia jurídica del derecho propietario de la empresa demandante sobre el derecho propietario de los demandados, con relación a la superficie de 3815.10 m2 sobrepuestos; IMPROBADA la demanda de acción negatoria; y, PROBADA la demanda de pagos de daños y perjuicios, el cual deberá ser cuantificado en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Mónica Tudela Eguez por escrito de fs. 410 a 415 vta., interponga el recurso de apelación; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 107/2023, de 22 de septiembre, cursante de fs. 443 a 446, en el que CONFIRMÓ la sentencia.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Mónica Tudela Eguez, mediante memorial de fs. 466 a 471, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
María Bertha Campero de Gonzales en representación de IMPORTADORA CAMPERO S.R.L.
Demandado
Mónica Tudela Eguez y Gustavo Camacho Cuellar
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2024AS/0151/2024-RAFuente oficial